Precedente nº IX-P-2aS-194 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-06-2023

Número de expedienteIX-P-2aS-194
Número de registro46918
Fecha de publicación01 Junio 2023
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 316
MateriaLEY ADUANERA
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

IX-P-2aS-194

NOTIFICACIÓN CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO ÉSTE SE HUBIESE DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.-El último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, establece que las autoridades cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, hubiesen llevado a cabo el procedimiento administrativo en materia aduanera, deberán requerir al importador para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, adicionalmente destaca que si el importador no señala domicilio, señala uno que no le corresponda, desocupa el domicilio sin dar el aviso o se opone a recibir las notificaciones, estas se harán por estrados. De ello se puede concluir que el numeral en cita conmina al importador al iniciar el procedimiento administrativo, a señalar domicilio convencional para la notificación de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de la misma, so pena, de que las notificaciones personales, pues ese deba de ordenar la realización de calificaciones se practiquen por estrados. Por lo que una vez satisfecha la obligación de designar esa clase de domicilio ante la autoridad, esta queda vinculada por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de notificaciones personales pues ese deber de ordenar la realización de notificaciones personales en el domicilio señalado por el interesado, es correlativo al derecho que se otorga a este de elegir cuál será el lugar de referencia y que en el caso se contiene en el artículo 152 de la Ley Aduanera invocado. Por tanto, la notificación de un acto emitido con base en el artículo 152 de la Ley Aduanera, practicada en un lugar distinto al domicilio convencional designado en términos del numeral de mérito, deviene ilegal, pues de acuerdo a tal norma, de no poder llevar la notificación en tal domicilio, debe efectuarse por estrados.

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