Precedente nº IX-P-SS-205 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-05-2023

Número de expedienteIX-P-SS-205
Número de registro46834
Fecha de publicación01 Mayo 2023
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 35
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IX-P-SS-205

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU VULNERACIÓN NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XXVI, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).-Si el principio de no discriminación es la cláusula vinculada a la nacionalidad, mediante la cual los Estados Contratantes de un Tratado se obligan a darle un trato equitativo o igualitario a aquellos nacionales del otro Estado con el que se tiene dicho convenio, cuando sus nacionales se encuentren en condiciones de derecho y hecho similares; entonces, dicha cláusula sólo puede aplicarse cuando los dos nacionales de países diversos se encuentren en las mismas condiciones respecto a su renta mundial. Ahora bien, la fracción XXVI, del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2010, prevé que para efectos de tal impuesto no son deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del numeral 215 de la misma Ley. En ese sentido, dado que la prohibición para deducir tales intereses sólo aplica respecto de operaciones concertadas con una o más personas que se consideren partes relacionadas residentes en el extranjero, derivado de que el legislador, mediante las reglas de subcapitalización, buscó restringir ese tipo de deducciones, pues con ello se evita el reubicar en otras empresas (residentes en otro país), utilidades o pérdidas, así como el disminuir su base imponible; y, en tanto ese problema no se presenta tratándose de deudas contraídas con partes relacionadas nacionales, ya que la deducción por el deudor de los intereses a su cargo, tiene su contrapartida en el ingreso que el acreedor percibe de los mismos y que deberá considerar como acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Entonces, no se actualiza la violación a la cláusula de no discriminación respecto de la prohibición en comento, porque las condiciones de los acreedores de deudas, nacionales y extranjeros, no son las mismas y, por tanto, no puede aplicarse la misma legislación y reglamentación fiscal a las deudas adquiridas con partes relacionadas residentes en el extranjero y las residentes en México.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13924-16-01-03-09-OT/207/16-PL-03-04.- Resuelto por...

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