Precedente nº IX-P-2aS-169 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-04-2023
Fecha de publicación | 01 Abril 2023 |
Número de expediente | IX-P-2aS-169 |
Número de registro | 46826 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 161 |
Materia | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN |
Emisor | Segunda Sección |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-169
BUZÓN TRIBUTARIO. NO SE REQUIERE UN ACTA EN LA QUE CONSTE LA OPOSICIÓN PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE ESA FORMA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).- No es a la autoridad a la que corresponde la carga de la prueba en juicio de acreditar que, en su intento de realizar una notificación por buzón tributario, no encontró medios de contacto habilitados por el contribuyente, haciendo constar dicha situación a través de un acta circunstanciada en la que consigne la búsqueda infructuosa de correos electrónicos o número telefónico de aquel y de ahí que tuviera que realizar la notificación mediante estrados, pues atento a lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, son los contribuyentes los que tienen a su cargo la obligación de habilitar el buzón tributario, así como de registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de manera que la exigencia a la autoridad de una constancia como la antes descrita es excesiva, pues no se desprende del numeral referido que la autoridad tenga que conducirse de esa manera; más bien es la actora la que tiene que probar, con los elementos de convicción idóneos, que como contribuyente habilitó su buzón tributario, registró y mantuvo actualizados los medios de contacto, de manera que no existió oposición de su parte para realizar la notificación por buzón tributario.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-117Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/21-07-01-1/509/22-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.A.R.V..
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 420
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-2aS-169Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Indirecto Núm....
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