Precedente nº IX-P-1aS-94 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-03-2023

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de expedienteIX-P-1aS-94
Número de registro46791
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 161
MateriaCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
EmisorPrimera Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

IX-P-1aS-94

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ALCANCE DE LA OPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO.- El artículo 6, párrafo 1 del Convenio en cuestión, establece esencialmente que las rentas inmobiliarias (bienes raíces) obtenidas por un residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en el Estado donde se encuentren situados los bienes inmuebles. Al respecto, el residente de un Estado Contratante que esté sujeto a imposición en el otro Estado Contratante (donde se encuentren situados los bienes inmuebles) por la renta derivada de la propiedad inmueble situada en este otro Estado Contratante, de conformidad con el párrafo 5 del artículo en comento, puede optar en cualquier ejercicio fiscal por calcular el impuesto por dicha renta sobre una base neta como si dicha renta fuera atribuible a un establecimiento permanente de este otro Estado. Esta opción de tributar sobre una base neta, conlleva la aplicación de las deducciones a los ingresos por rentas inmobiliarias, siendo necesario atender a los requisitos mínimos de las deducciones, entre los cuales se encuentran cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de los impuestos respectivos; esto es, para poder hacer efectivo el beneficio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio, deben cumplirse con las obligaciones relativas a un establecimiento permanente en relación a las rentas inmobiliarias, pues los beneficios y cargas de dicha figura son inherentes a dicha opción. Consecuentemente, si un residente en Estados Unidos de América ejerce la opción en cuestión, para poder deducir los intereses pagados a otro residente en ese país relacionados con las rentas inmobiliarias obtenidas en México, debe efectuar la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, en virtud de que existió fuente de riqueza ubicada en México por la inversión de capital en el país de conformidad con el artículo 195 de la Ley relativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y, por otra parte, de acuerdo con el artículo 11, párrafo 7...

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