Precedente nº IX-P-2aS-121 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-121
Número de registro46650
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 450
MateriaLEY ADUANERA
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

IX-P-2aS-121

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD DEBE VALORAR LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS EXHIBIDAS FUERA DEL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU FASE PROBATORIA.- El artículo 153 de la Ley Aduanera dispone que el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas debe efectuarse en términos de las reglas de los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, los cuales, conforme al proceso legislativo de la reforma publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de mayo de 2009, permiten, en el recurso de revocación, el ofrecimiento válido de medios de prueba que no fueron aportados en el procedimiento del cual deriva el acto controvertido, es decir, no existe preclusión probatoria en ese control externo de la legalidad de los actos de la autoridad fiscal. Por tales motivos, la autoridad debe valorar los alegatos y las pruebas exhibidos fuera del plazo de 10 días, porque en el procedimiento administrativo en materia aduanera tampoco existe preclusión, en virtud de los citados artículos 123 y 130, los cuales son aplicables por la remisión expresa del primer párrafo del citado artículo 153.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1430/21-02-01-6/1023/22-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R..
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 450

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