Precedente nº IX-P-2aS-122 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-122
Número de registro46651
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 451
MateriaLEY ADUANERA
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

IX-P-2aS-122

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO ES NECESARIA LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL OFICIO U ORDEN DE VERIFICACIÓN SI INICIÓ CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- De conformidad con el artículo 150 de la Ley Aduanera el procedimiento puede iniciar con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación. De ahí que, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 123/2013 (10a.) fue precisado que si el procedimiento inició con motivo del reconocimiento aduanero, entonces, la validez del acta con la cual inicia no está condicionada a que se asiente el nombre de quien activó el mecanismo de selección automatizado ni el procedimiento empleado para impulsarlo y su resultado. En consecuencia, solo los procedimientos iniciados con motivo de una visita domiciliaria o verificación de mercancías en transporte o vehículos fuera de la Aduana deben ser precedidos por una orden. Por tal motivo, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2006 no debe aplicarse en el sentido de que la validez de todos los procedimientos administrativos en materia aduanera está condicionada a la existencia de un oficio u orden de verificación, porque en su ejecutoria fue referido expresamente que “Tampoco obsta para estimar la existencia de la contradicción de criterios, el que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito haya partido en sus razones de la existencia o no de la orden de verificación, y que el otro no haya tenido en cuenta tal circunstancia […] en el asunto de la identificación del verificador aduanero cuando no existe la orden de verificación. En todo caso, la materia de la contradicción no tomará en consideración este aspecto”.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1430/21-02-01-6/1023/22-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R..
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 451

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