Precedente nº IX-P-1aS-77 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-1aS-77
Número de registro46636
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 330
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,HONDURAS Y NICARAGUA
EmisorPrimera Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,HONDURAS Y NICARAGUA

IX-P-1aS-77

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL AZÚCAR PROVENIENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA IMPORTADA A MÉXICO EN RAZÓN DE UN CUPO UNILATERAL DE IMPORTACIÓN EMITIDO POR EL GOBIERNO MEXICANO, NO ESTÁ SUJETA A SU PAGO.- Del análisis adminiculado al artículo 3.4 y su Apéndice, como del diverso Apéndice 2 Tratamiento en Azúcar México Nicaragua, y las Notas para la lista de México, todos ellos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, se desprende que la República Mexicana no otorgará ninguna concesión arancelaria al azúcar proveniente de Nicaragua; sin embargo, del propio texto de los preceptos convencionales referidos, se desprende que existe una excepción a dicha regla consistente en que, si en un determinado año el Gobierno Mexicano requiere importar la referida mercancía, este podrá establecer un cupo unilateral de importación, otorgándole a Nicaragua una participación del 10% sobre el mismo; por lo que el azúcar importada al amparo de este, se encontrará exenta del pago de arancel aduanero correspondiente, siempre que dichas importaciones cumplan con los términos y condiciones que México establezca según las prácticas internacionales de comercio de azúcar. En ese sentido, cuando se argumente la exención del pago del impuesto general de importación respecto de azúcar proveniente de Nicaragua, deberá verificarse que en el año de realización de las operaciones de comercio exterior, el Gobierno Mexicano a través de la Secretaría de Economía, haya emitido un cupo a la importación conforme a lo establecido en el Tratado de referencia y el importador cumpla con los requisitos exigidos, como lo son, acreditar su participación en el cupo emitido y que la mercancía importada cumpla con las reglas de origen respectivas; siendo que de no acreditarse la excepción referida, se estará a lo dispuesto en la regla general y deberá pagarse el impuesto general de importación correspondiente.

PRECEDENTE:

IX-P-1aS-50
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 145/21-01-01-7/1871/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala...

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