Precedente nº IX-P-SS-150 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-01-2023
Fecha de publicación | 01 Enero 2023 |
Número de expediente | IX-P-SS-150 |
Número de registro | 46680 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 90 |
Materia | LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS |
Emisor | Pleno |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
IX-P-SS-150
INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO. ES UNA SANCIÓN DE CARÁCTER PERSONALÍSIMA, QUE NO TRASCIENDE A TERCEROS.-En la doctrina jurídica, los derechos y obligaciones de carácter personalísimo en oposición a los derechos patrimoniales, emergen de la propia naturaleza de la persona, sin que esta pueda despojarse de ellos o transmitirlos a otro, pues la persona titular de dichos derechos u obligaciones, es la única que les puede dar existencia e identidad. En ese sentido, la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público establecida en los artículos 13 fracción V y 16 fracción III, de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al derivar del inherente carácter que tenía la persona sancionada como servidor público, es una sanción que no trasciende más allá de la esfera jurídica de la persona inhabilitada. Así, a la muerte del servidor público sancionado, la inhabilitación correspondiente no puede trascender a terceros, pues la ejecución de dicha sanción se considera extinta con la muerte del presunto infractor por el carácter personalísimo de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9757/16-17-09-3/287/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de mayo de 2022, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. A.P.L.L..
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 90
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