Precedente nº IX-P-1aS-51 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-10-2022

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de expedienteIX-P-1aS-51
Número de registro46523
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 215
MateriaLEY ADUANERA
EmisorPrimera Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

IX-P-1aS-51

TIPO DE CAMBIO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN OMITIDO. DEBE UTILIZARSE EL DETERMINADO POR EL BANCO DE MÉXICO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.-Del análisis al artículo 56 de la Ley Aduanera se desprende, que los tipos de cambio aplicables a las obligaciones determinadas en esa Ley, deben ser aquellos que rijan en determinados momentos, por ejemplo, en el caso de infracciones, debe considerarse el vigente al momento de la comisión de la misma. Bajo esa circunstancia, si bien es cierto que el texto del artículo aludido no establece de dónde deben obtenerse los tipos de cambio aludidos; cierto es también, que de conformidad con los artículos 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012 del propio Banco Central, es obligación de dicha institución financiera estatal determinar el tipo de cambio diario entre el dólar americano y el peso mexicano y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, si la autoridad aduanera liquida cantidades en moneda extranjera respecto de operaciones al comercio exterior que sean pagaderas en México, la conversión de las mismas a moneda nacional debe realizarse tomando en consideración el tipo de cambio aplicable publicado en el referido medio de comunicación oficial, pues de esa manera se otorga certeza jurídica respecto de las obligaciones pagaderas en territorio nacional que se expresen en moneda extranjera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 145/21-01-01-7/ 1871/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. A.P.L.L..
(Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 215

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