Precedente nº IX-P-2aS-123 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-123
Número de registro46652
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 452
MateriaLEY ADUANERA
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

IX-P-2aS-123

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO ES NECESARIO QUE EL VERIFICADOR CIRCUNSTANCIE O EXHIBA SU PLACA OFICIAL.- De conformidad con el artículo 21, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 24 de agosto de 2015 los verificadores son competentes para practicar el reconocimiento aduanero, razón por la cual y en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2006 basta que el verificador exhiba y anexe su oficio de identificación o que se circunstancien las fechas de su expedición y expiración, el órgano de la dependencia que lo emitió, el nombre y el cargo de quien lo expidió, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con que se identifica. De ahí que, no es necesario que además se circunstancie o exhiba la placa que el Servicio de Administración Tributaria expidió al verificador como trabajador de este, pues su actuación, en el reconocimiento aduanero y en el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se valida con el oficio de identificación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1430/21-02-01-6/1023/22-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R..
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 452

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