Precedente nº IX-P-SS-111 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-11-2022

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de expedienteIX-P-SS-111
Número de registro46554
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 51
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

IX-P-SS-111

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SUPUESTO EN QUE PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL MÁS ALTO.- Conforme al artículo 1915 del Código Civil Federal, aplicable por remisión expresa de la fracción III del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para calcular la indemnización en caso de muerte se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región, sin que se precise si se trata del salario mínimo general o del salario mínimo profesional; en ese sentido, en atención a una interpretación pro persona del numeral 1915 en cita y teniendo en cuenta el concepto de reparación integral o reparación de alzada o de equidad, lo procedente es tomar como base para la cuantificación de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, el salario mínimo profesional más alto, por ser más benéfico frente al salario mínimo general dado que tienen una cuantía mayor; de modo que, si como ocurrió en el caso concreto, la parte actora solicita le sea aplicado el salario mínimo profesional más alto, aunado a que la actividad desempeñada por la víctima se ubica dentro de los oficios contemplados en la tabla de salarios mínimos profesionales de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, lo cual además no fue refutado por la autoridad pues no contestó la demanda, aplica entonces para efectos del cálculo de la indemnización el salario mínimo profesional más alto.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/18-20-01-9/646/20-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2022, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra de la Magistrada L.M.A.D. y de los Magistrados A.S.L. y R.A.U..- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.A.R.V..
(Tesis aprobada en sesión de 24 de
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