Precedente nº IX-P-1aS-84 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-01-2023

Fecha de publicación01 Enero 2023
Número de expedienteIX-P-1aS-84
Número de registro46715
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 429
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EmisorPrimera Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-P-1aS-84

CONFIRMATIVA FICTA. AL CONFIGURARSE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN VIRTUD DE QUE NO PUEDEN COEXISTIR DOS RESOLUCIONES CON RELACIÓN A LA MISMA INSTANCIA.- En términos de los artículos 131 del Código Fiscal de la Federación y 3, fracciones XIII y XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se desprende la obligación jurídica de la autoridad de emitir y notificar la resolución al recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, y en caso de que fenezca dicho plazo, sin que la autoridad haya notificado dicha resolución, el particular podrá interponer juicio contencioso administrativo. Ahora bien, si la autoridad exhibe en la contestación a la demanda, la resolución expresa y el Tribunal, atendiendo a la impugnación de dicha resolución expresa, concluye que se configuró la resolución confirmativa ficta, por la omisión de la autoridad de demostrar haber notificado la resolución expresa antes de la presentación de la demanda, entonces, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa, pues no pueden coexistir válidamente dos resoluciones respecto al mismo recurso. Lo anterior, porque si la resolución confirmativa ficta como la resolución expresa son resoluciones diversas con existencia propia e independiente, entonces, una vez configurada la resolución confirmativa ficta se entiende, por disposición legal, que el recurso administrativo fue resuelto en el sentido de confirmar el acto recurrido. Por tal motivo es ilegal la resolución expresa emitida o notificada después de configurada la resolución confirmativa ficta, pues se está pronunciando con relación a una instancia que ya fue resuelta de forma ficta. Finalmente, debe puntualizarse que, en este contexto, el Tribunal deberá determinar y motivar, en cada caso, si cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse respecto a la presunción de validez del acto combatido, a través del recurso de revocación, ello con base en el principio de litis abierta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15149/21-17-05-7/1315/22-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia...

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