Precedente nº IX-P-SS-145 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-SS-145
Número de registro46632
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 318
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

IX-P-SS-145

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE RECLAME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, CUANDO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y/O EL EXPEDIENTE CLÍNICO FUERON OFRECIDOS TANTO EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA COMO EN EL JUICIO EN QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA O FICTA, LA AUTORIDAD NO CONTESTA LA DEMANDA Y POR LO TANTO NO OBRA EN AUTOS NI EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NI EL EXPEDIENTE CLÍNICO.-Conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de interpretar las disposiciones relativas a estos de manera que se favorezca la protección más amplia a los gobernados. En ese tenor, si el expediente administrativo y/o el expediente clínico es ofrecido como prueba en la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado para acreditar las lesiones que haya sufrido el actor a consecuencia de una actividad supuestamente irregular de la autoridad demandada y, en general, para acreditar la existencia de los elementos constitutivos de la acción, y en el juicio contencioso administrativo el actor ofrece nuevamente el expediente administrativo y/o el expediente clínico y la autoridad no contesta la demanda, ello implica que en los autos del juicio contencioso administrativo no obren el expediente administrativo ni el expediente clínico; entonces aun cuando ya se haya cerrado la instrucción, deberá abrirse esta para regularizar el procedimiento y requerir...

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