Precedente nº IX-P-2aS-128 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-128
Número de registro46657
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 510
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-2aS-128

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- ASPECTOS QUE DEBEN MOTIVARSE AL OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A LOS DICTÁMENES.- En términos del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional. De modo que si conforme a los criterios del Poder Judicial de la Federación, la eficacia probatoria de la prueba pericial está condicionada a su fundamentación técnica. En consecuencia, el Órgano Jurisdiccional, al otorgar valor probatorio pleno a uno o algunos de los dictámenes, deberá motivar por qué estima que están razonadas y justificadas las respuestas, pues no basta que el perito indique su conclusión, sino que debe expresar cómo arribó a la misma, a través de su fundamentación técnica, lo cual debe ser evidenciado por el Juzgador, a través de la motivación correspondiente. Por añadidura, deberá indicarse, por qué no se advierten incongruencias o contradicciones en el dictamen al cual le otorga valor probatorio pleno. Finalmente, en su caso, deberá motivar que la coincidencia del dictamen del perito tercero con las conclusiones alcanzadas por alguno de los peritos de las partes es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del perito de la parte correspondiente.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-975
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12418/10-17-04-1/1206/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R..
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 315 VIII-P-2aS-663
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2888/18-15-01-6/177/20-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 24 de septiembre de 2020, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: J.M.J.I..- Secretario: L.. A.B.V..
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 24 de septiembre de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 845 IX-P-2aS-30
Cumplimiento de...

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