Precedente nº IX-P-2aS-152 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-02-2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de expedienteIX-P-2aS-152
Número de registro46768
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 320
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-2aS-152

BUZÓN TRIBUTARIO.- LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO.- La regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 prevé que tratándose de trámites o medios de defensa respecto a los cuales el último día del plazo o con fecha determinada, el Portal del Servicio de Administración Tributaria está inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico. Así, las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para conocer el procesamiento o funcionamiento de una herramienta informática, mediante la cual se envía y recibe información vía Internet y mucho menos para advertir si ese sistema presentó deficiencias o si funcionó correctamente. Se arriba a esa conclusión, porque el Poder Judicial de la Federación ha señalado que la idoneidad de una prueba se identifica con su suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable. De ahí que, el N. solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo; pero, no respecto a si los sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyente funcionaron correctamente, el proceso lo realizó técnicamente y/o la falla era imputable al portal de la autoridad. Esto es, la fe pública no implica que el N. cuente con expertiz para verificar que el hardware y software usado por el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido pre-constituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno. Así, el criterio de mérito no implica la nulificación de las actuaciones notariales, sino el análisis de su pertinencia e idoneidad para demostrar un hecho de carácter técnico informático. Por tales motivos, el medio idóneo para acreditar dicha circunstancia es la prueba pericial, ya que a través de esta un experto, en la ciencia o técnica informática, podrá determinar si ese sistema presentó alguna anomalía, con lo cual se tendrán elementos para determinar si existió o no la anomalía informática necesaria para la aplicación de la mencionada regla 1.6.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-270
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3342/16-04-01-5-OT/3929/17-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión...

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