Precedente nº IX-P-2aS-129 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-129
Número de registro46658
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 513
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-P-2aS-129

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LAS CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL EMITIDAS A PARTIR DE 01 DE ENERO DE 2022.- La fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación fue reformada, a través del Decreto publicado el 09 de diciembre de 2019, para disponer que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, pues fue expuesto, en su proceso legislativo, que se consideró acertado “partiendo de los avances tecnológicos y de la facultad que tienen las autoridades fiscales de firmar, a través de la e.firma del funcionario competente, las resoluciones administrativas que se deban notificar, se permita el uso de la referida firma electrónica en cualquier documento”. Por su parte, los artículos 38, fracción V, y 17-I de ese Código fueron reformados, a través del Decreto publicado el 12 de noviembre de 2021 para disponer que la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios determinados en reglas de carácter general. Así, en su proceso legislativo fue expuesto que hay una aceptación a la evolución tecnológica y que el reconocimiento de que la misma otorga garantías suficientes, para reconocer a la firma electrónica el mismo valor probatorio que una autógrafa, ya que su autenticidad puede ser verificada por cualquier persona, lo cual configura una administración tributaria moderna, incluso en situaciones de fuerza mayor como el caso de contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), razones por las cuales las referidas impresiones son idóneas y tienen valor probatorio pleno para probar el domicilio fiscal. Luego, si la regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 establece que las impresiones de los documentos electrónicos pueden autentificarse, mediante el código de respuesta rápida (código QR) o en el Portal del SAT, entonces, el secretario de acuerdos proyectista deberá, con fundamento en el artículo 58, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, dar fe de la autentificación de la impresión, a través de los medios señalados asentando el día y la hora en que la realizó, así como su resultando. Finalmente, los referidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR