Precedente nº IX-P-SS-120 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-11-2022

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de expedienteIX-P-SS-120
Número de registro46563
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 136
MateriaGENERAL
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

IX-P-SS-120

PROCEDIMIENTO RESARCITORIO. EL ACTOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA INSTAURADO A LA ENTIDAD FISCALIZADA AL SER ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA AL SERVIDOR PÚBLICO O PARTICULAR.La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2017, ha establecido que si de la revisión a una Entidad y fiscalización de la cuenta pública se obtienen irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, prosigue el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria al servidor público o particular obligado, a través del procedimiento correspondiente, lo que permite constatar que si bien la revisión y fiscalización a la Entidad concluyen con el dictamen en el que se advierte la existencia de las referidas irregularidades, lo cierto es que sus efectos jurídicos se siguen produciendo hasta en tanto la Auditoría Superior de la Federación inicie el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, es decir, aún se encuentra en trámite el primer procedimiento. En ese contexto, si bien la revisión y fiscalización de la cuenta pública y el inicio del procedimiento de responsabilidad resarcitoria persiguen finalidades distintas, lo cierto es que no pueden desvincularse como si se tratara de dos procedimientos autónomos e independientes, pues el de responsabilidad resarcitoria depende de lo que resulte de la auditoría a la Entidad. En tal sentido, resulta factible que al sujeto a quien se le sustancie un procedimiento de responsabilidad resarcitoria se le reconozca el interés jurídico para cuestionar, en el medio de defensa que ejerza, la legalidad de la situación fáctica y jurídica que soporta la acusación que se le reprocha como antecedente de la misma, esto es, el procedimiento de auditoría con la Entidad, siendo que tal situación constituye la génesis de la afectación en su esfera jurídica. De esta manera, el servidor público o el particular, es quien durante el procedimiento de responsabilidad resarcitoria contará con la oportunidad de controvertir y desvirtuar las observaciones que, en su caso, no hubieran sido solventadas por la Entidad fiscalizada durante el procedimiento de auditoría; en la inteligencia de que las irregularidades que en su momento logre acreditar el actor por virtud de los agravios que en relación...

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