Precedente nº IX-P-2aS-146 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-01-2023

Fecha de publicación01 Enero 2023
Número de expedienteIX-P-2aS-146
Número de registro46729
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 525
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-P-2aS-146

RECURSO DE REVOCACIÓN.- EL PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESE MEDIO DE DEFENSA ES DE 30 DÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).- Del contenido del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, se desprende una imprecisión en el plazo para el cumplimiento de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación. Concretamente, la norma señala que el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en el que haya quedado firme la resolución para el obligado a cumplirla; y por otro lado, indica que los plazos para cumplimiento de la resolución empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa; sin embargo, este último plazo no es coincidente con los plazos para la interposición del recurso de revocación ni el juicio contencioso administrativo federal, que conforme a los artículos 121 del Código Fiscal de la Federación y 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son de treinta días hábiles. En consecuencia, el plazo de quince días a que alude la norma, no conlleva la firmeza de la resolución, pues en su contra procede tanto un nuevo recurso de revocación como el juicio contencioso administrativo federal, y por ello, para considerar que ha quedado firme la resolución emitida en un recurso de revocación por el mero transcurso del tiempo, debe superarse el plazo para la interposición de los citados medios de defensa y no el de quince días, a que alude el último párrafo del artículo 133-A, del Código Fiscal de la Federación.

PRECEDENTE:

VIII-P-2aS-525
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1204/17-07-02-4/807/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.H..
(Tesis aprobada en sesión de 3 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 259

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-2aS-146
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8777/15-07-01-4/AC1/1691/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de...

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