Precedente nº IX-P-2aS-116 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-12-2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de expedienteIX-P-2aS-116
Número de registro46645
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 408
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-2aS-116

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. EL REQUERIMIENTO FORMULADO EN CUANTO A SU EXHIBICIÓN, ES PARA TODAS LAS AUTORIDADES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE DEMANDADAS.- En términos del artículo , fracción II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es autoridad demandada en el juicio, el J.d.S. de Administración Tributaria cuando se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal y/o convenios o acuerdos en materia de coordinación respecto de las materias competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por tanto, si la parte actora ofrece el expediente administrativo del que emanó la resolución impugnada en términos del artículo 14, fracción V del referido ordenamiento, la Instrucción deberá requerir su exhibición a las autoridades demandadas en los términos en los que fue ofrecido; por lo que, tanto la emisora de la resolución impugnada, como en su caso, el J.d.S. de Administración Tributaria, comparten la obligación de exhibirlo; de ahí que se entiende solventado el requerimiento cuando alguna de las enjuiciadas lo exhiba, quedando sin efectos el apercibimiento para ambas; debiéndose valorar las pruebas conforme a derecho sea procedente con independencia de la autoridad que las hubiera exhibido, esto es, si fue la autoridad emisora de la resolución impugnada o bien, el J.d.S. de Administración Tributaria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6873/17-03-01-6/955/22-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.M.J.I..- Secretaria: L.. L.A.F.O..
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 408

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