Precedente nº IX-P-SS-159 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-01-2023

Fecha de publicación01 Enero 2023
Número de expedienteIX-P-SS-159
Número de registro46689
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 266
MateriaLEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO

IX-P-SS-159

DICTAMEN EMITIDO CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE PROTESTA PREVISTO EN LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DEL MISMO.- El Capítulo VI, del Título Sexto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en sus artículos 180 al 185, prevé un procedimiento de investigación que resulta aplicable respecto de todo accidente o incidente marítimo, —incluyendo el abordaje de embarcaciones de cualquier tipo—, que tenga lugar en cualquier vía navegable; mismo que iniciará con el levantamiento de un acta de protesta en la que se describirán los hechos del accidente o incidente marítimo o, de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo, la cual deberá presentarse ante el capitán de puerto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado; exponiendo los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia. Hecho lo anterior, el capitán de puerto estará facultado para requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados, así como, para realizar las inspecciones y mandar a practicar los peritajes que resulten convenientes, haciéndose constar todas las actuaciones en un acta administrativa que será firmada por los que intervengan en el procedimiento, incluido el capitán de puerto. Realizado lo descrito, el expediente deberá ser remitido a la Secretaría de Marina, la cual determinará si se encuentra debidamente integrado y, de ser así, emitirá dictamen fundado y motivado en el que establecerá si se incurrió en infracción administrativa y, en su caso, impondrá las sanciones administrativas que correspondan; turnando las actuaciones al Ministerio Público de la Federación para el ejercicio de las funciones que le competan, de considerarlo procedente. Ahora, el Título Noveno del ordenamiento legal en comento, que prevé las disposiciones procesales marítimas, dispone en su Capítulo IV, numerales 276 al 279, que conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con jurisdicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda, sin que el dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta vincule en cuanto al sentido de la sentencia que deba...

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