Precedente nº IX-P-2aS-137 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-01-2023

Fecha de publicación01 Enero 2023
Número de expedienteIX-P-2aS-137
Número de registro46721
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 482
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-P-2aS-137

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL DOCUMENTO DENOMINADO “ACUSE DE INFORMACIÓN” NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).- Conforme a lo dispuesto por el artículo indicado, al llevar a cabo una notificación por estrados, la autoridad debe fijar el documento que contiene el acto respectivo en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y publicarlo, además, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, dejando constancia de ello en el expediente respectivo. En esa tesitura, ante la negativa por parte de la actora de que se haya publicado el acto administrativo en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, como lo exige el artículo referido, la carga de la prueba de demostrar dicha publicación recae en la autoridad fiscal demandada, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; sin que el documento denominado “acuse de información” exhibido por aquella constituya medio idóneo para acreditar tal circunstancia, ya que el formato de referencia carece de los elementos suficientes para generar certeza sobre su origen y validez, tales como: la firma del funcionario que realizó tal actuación, la página URL de la que proviene en donde conste el sitio...

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