De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas613-613
ARTÍCULO 62

Medidas precautorias o sanciones como consecuencia de quejas o deuncias

Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.

ARTÍCULO 63

Requisitos y presentación del escrito de queja

El escrito de queja a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Autoridad Competente que haya autorizado el Centro de Atención, y contener:

I. Nombre del promovente o quejoso y, en su caso, el de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio del Centro de Atención;

IV. Descripción de los hechos que constituyen incumplimiento o irregularidad a la Ley y/o el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y

V. Fecha y firma.

ARTÍCULO 64

Disposiciones aplicables en la substanciación de procedimientos para imponer medidas precautorias o sanciones

En la substanciación de los procedimientos para la imposición de medidas precautorias o sanciones a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención por probables incumplimientos o irregularidades a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 65

Independencia de las sanciones o medidas precautorias respecto de las que se deriven de otras disposiciones...

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