Medidas Precautorias del IMPI para Proteger a Descubridores e Inventores
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
LaSegunda Sala de la Suprema Cor te de Justicia
dela Nación(SCJN) determinó comoconstitucio-
nalla facultaddelInstituto Mexicanode laPropiedad
Industrial (IMPI), para imponer medidas precautorias
encontrade losprobablesinfractoresde laLeydela
PropiedadIndustrial,sinnecesidad dequeexistapre-
viamenteun dictameneconómico oactuarial quelos
cuantifique.
Losministros puntualizaronque lasmedidas precau-
toriascontempladasenelartículo199Bisdela citada
ley,altenerelcarácter decautelares,tiendenaevitar
quesesiga ocasionandoundañooperjuicio alsolici-
tantedeladeclaracióndeinfracciónadministrativa.
En los procedimientos de declaración administrativa
relativosalaviolación dealgunodelosderechosque
protegelaLeydelamateria,elIMPIpodráadoptarlas
siguientesmedidas:
I. Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta,
respectodelas mercancíasqueinfrinjanderechos
delostuteladosporlaLey.
II. Ordenarseretirendelacirculaciónlosobjetosfabri-
cadoso usadosilegalmente, empaques,envases,
embalajes,papelería,material publicitarioysimila-
res,asícomoutensiliosoinstrumentosdestinados
outilizadosensufabricaciónoelaboración.
III.Prohibirlacomercializaciónouso delosproductos
conlos queseviole underechode losprotegidos
porlaLey.
IV.Ordenarelaseguramientodebienes.
V. Ordenar al presunto infractor o a terceros la sus-
pensiónyelcesedelosactos queconstituyanvio-
lacionesalaLey.
VI.Ordenarse suspenda la prestación del servicio o
seclausureelestablecimientocuandolasmedidas
anterioresnoseansuficientes.
Sielproductoo servicioseencuentraenel comercio,
loscomerciantes o prestadorestendrán laobligación
deabstenersedesuenajenacióno prestaciónapartir
delafechaenqueselesnotifiquelaresolución.
Igual obligacióntendrán los productores, fabricantes,
importadores ysusdistribuidores, quienesseránres-
ponsables de recuperar de inmediato los productos
queyaseencuentrenenelcomercio.
Portal razón,ytomando encuenta sunaturaleza de
cautelar y en aras de hacer efectivo el principio de
prontitudenlaimparticióndejusticia,resultaclaroque
elartículo 199Bis1delmismo ordenamiento,quefa-
cultaalIMPI afijargarantíasparagarantizar losposi-
bles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al
afectadoconmotivodesuimposición,noesviolator io
de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad
jurídica.
Es decir,para determinar la práctica de las medidas
cautelares,se requer iráque la violación del derecho
seainminenteyque existalaposibilidadrealdesufrir
undañoirreparable,asícomootorgarfianzasuficiente
pararesponder de los daños y perjuicios que se pu-
dierancausaralapersonaencontradequiensehaya
solicitadolamedida yproporcionarla informaciónne-
cesariaparalaidentificacióndelosbienes,servicioso
establecimientosconloscualessecometelaviolación
alosderechosdepropiedadindustrial.
El IMPI deberá tomar en consideración la gravedad
delainfracciónylanaturalezadelamedidasolicitada
paraadoptarlaprácticadeéstaydeterminarelimpor-
tedelafianza.
LaSegunda Salaprecisóquede losartículos28, 73,
fracciónXXIX-Fy 89,fracciónXV,dela CartaMagna
sedesprende queelConstituyentePermanentereco-
noció la necesidad de proteger a los descubridores,
inventoreso perfeccionadoresmediante laconcesión
deprivilegiosexclusivos.
Porende, estableciótambién lanecesidad deque el
CongresodelaUniónlegislaraen relaciónconlapro-
moción de la industria mexicana, la transferenciade
tecnología,la generación,difusiónyaplicación delos
conocimientoscientíficos ytecnológicos querequiere
eldesarrollonacional.
Losministros, alnegar unamparo enrevisión,preci-
saronqueelhechodeque losartículos199Bisy199
Bis1dela LeydelaPropiedadIndustrialestablezcan
lafacultad delIMPIpara realizaralgunade lasmedi-
dasqueseñalaelprimerodelosnumerales,noresulta
inconstitucional.
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ProtegeraDescubridoreseInventores
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