Una Práctica Viciada en Materia de Adopción

UNA PRACTICA VICIADA EN MATERIA DE ADOPCION
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LIC. EZIO CUSI

La adopción es una institución que heredamos del derecho romano. Es un vínculo de carácter civil que produce relaciones de parentesco análogas a las de la paternidad y filiación. Los latinos la describían como una institución que imita a la naturaleza y los autores del Código francés la consideraban como una institución filantrópica destinada a servir a la vez de consuelo a los matrimonios estériles y de abundante fuente de socorros para los niños pobres.

La adopción ha sido suprimida en muchas legislaciones, unas porque la han juzgado ajena a sus costumbres y otras porque la han considerado como fuente de abusos, ya que aleja a los ciudadanos del matrimonio, permite que se mejore a los hijos naturales sin legitimarlos y priva a los familiares de los bienes que deberían corresponderles por herencia.

La Presidencia de la República acaba de anunciar por la prensa haber presentado al Congreso de la Unión una iniciativa de ley en que propone una serie de modificaciones al Código Civil, tendientes a ampliar la esfera de acción de la adopción, abriendo la posibilidad de adoptar aun a los matrimonios que tienen hijos propios.

El propósito de estas líneas no es el de comentar la doctrina en materia de adopción, sino simplemente el de señalar una práctica viciada que se ha generalizado en forma verdaderamente alarmante en nuestro medio y que consiste en registrar al adoptado como si se tratara de hijo propio, en vez de obtener del Juez Pupilar una sentencia de adopción.

Esta práctica tiene su explicación, que es precisamente la economía de tiempo y esfuerzo y en muchos casos, evitar la intervención del abogado, que se traduce en ahorro de honorarios profesionales. En efecto, el registro de un hijo es un acto que no requiere de más formalidad que la presentación del menor y de dos testigos ante el Oficial del Registro Civil que corresponde a su domicilio, para que dicho funcionario autorice se extienda el acta de nacimiento; esto no requiere el asesoramiento de un abogado y se despacha en pocos minutos. Por el contrario, la adopción requiere de un procedimiento judicial ante Juez Pupilar. Aun cuando se trata de jurisdicción voluntaria, es un procedimiento que se inicia con demanda, exige la intervención del Ministerio Público y la aportación de pruebas y termina con sentencia. Este procedimiento tarda como mínimo quince días y normalmente exige el asesoramiento de un abogado.

Mas si la economía de tiempo, dinero y esfuerzo explica la motivación de esta práctica viciada, ciertamente no la justifica, porque nada puede justificar la comisión de un hecho delictivo. Además, si se pudieran prever las consecuencias que la simulación de este acto jurídico puede traer con el andar del tiempo, ciertamente nadie se atrevería a realizarlo, a pesar del tiempo y dinero que ello pueda entrañar.

El que esto escribe ha tenido en su vida profesional, dos experiencias que ilustran el peligro que entraña esta simulación.

PRIMERA EXPERIENCIA

El matrimonio Sánchez Pérez, formado por un mexicano y una centroamericana, al no tener hijos propios adoptó a una preciosa niña, a quien para efectos de este relato pondremos el nombre de Lucía. El matrimonio Sánchez Pérez cayó en el grave...

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