Extracto del Acuerdo por el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente E-IFT/UC/ DGIPM/PMR/0008/2013 por prácticas monopólicas relativas previstas en la fracción XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la provisión del servicio de televisión restringida en localidades del Estado de Sinaloa

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Unidad de Competencia Económica.- E-IFT/UC /DGIPM/PMR /0008/2013. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0008/2013 POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN EL MERCADO DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA EN LOCALIDADES DEL ESTADO DE SINALOA.- AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: IFT.- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Toda vez que se han hecho del conocimiento de este Instituto Federal de Telecomunicaciones hechos que podrían constituir prácticas monopólicas relativas en términos del artículo 10, fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que, sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores, en el mercado de la provisión de televisión restringida en localidades del Estado de Sinaloa, sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento que se inicia, este Instituto tuviera conocimiento de hechos que pudieran actualizar alguna otra de las conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica; con fundamento en los artículos 28 párrafos primero, segundo, décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio párrafo cuarto del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 24, fracciones I, II y XIX, 30, 31, 31 bis, 32, 34 bis, y 34 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 3, 6, 8, 11...

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