Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-015-2013, por prácticas monopólicas relativas previstas en la fracción X del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado del acceso a zona federal y estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Ejecutiva.- Expediente No. DE-015-2013.- Oficio No. SE-CFCE-2013-054. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-015-2013, POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN EL MERCADO DEL ACCESO A ZONA FEDERAL Y ESTACIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS CON ORIGEN O DESTINO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en la fracción X del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, específicamente mediante el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones. El mercado en el que se realiza la investigación es el del acceso a zona federal y estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni se ha determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica...

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