Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, del predio ubicado en Avenida Popocatépetl número 435, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, registrado bajo el número de folio 66481-116SEMA10

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

México, Distrito Federal, a 3 de enero de 2012

VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el Arquitecto Mario Seade Alcázar, Apoderado Legal de Popocatépetl 435, S.A. de C.V., propietaria del predio ubicado en la Avenida Popocatépetl número 435, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, registrado bajo el número de folio 66481-116SEMA10.

ANTECEDENTES

1.- De acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005, al predio ubicado en la Avenida Popocatépetl número 435, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, le aplica la zonificación HM /22/50 (Habitacional Mixto, 22 niveles máximos de construcción y 50% mínimo de área libre), de acuerdo a la Norma de Ordenación sobre Vialidad en el Eje 8 Sur Popocatépetl 2013 Ermita, en el tramo G'' 2013 H'', de Av. Universidad a Plutarco Elías Calles.

2.- Mediante escritura número 57,093, libro 2,193 de fecha 19 de octubre de 2010, otorgada ante la fe del licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría número 227 del Distrito Federal, se hace constar la compraventa que celebran de una parte, Condak Park Towers, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable e Inmobiliaria Gocamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en lo sucesivo "La Parte Vendedora", la primera sociedad representada por el señor José Elías Fajer Faraón y la segunda sociedad, representada por el licenciado Miguel Margalof Mendoza, y de la otra Popocatépetl 435, Sociedad Anónima de Capital Variable, en lo sucesivo "la Parte Compradora", representada por el arquitecto Mario Seade Alcázar, quien adquiere el lote de terreno baldío marcado con el número oficial cuatrocientos treinta y cinco de la Avenida Popocatépetl (Eje Ocho Sur), Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en este Distrito Federal, con la superficie de cuatro mil ciento trece metros cuadrados veintiséis decímetros. Quedando registrada con número de entrada P-58854/2011 (0), con folio real número 9262359 de fecha 30 de marzo del 2011, ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

3.- Mediante escritura número 135,789, libro 4,817, de fecha 5 de octubre de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública número 103 del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, se hace constar el contrato de Sociedad bajo la forma Anónima de Capital Variable, por el que se constituye "Popocatépetl 435" en que intervienen los señores Arquitecto Mario Seade Alcázar y Martín Cervantes Mendiola, como accionistas de la misma, y el señor Contador Público José Ignacio Rodríguez González Anleo, en su carácter de Comisario de dicha sociedad. En el Punto Segundo Transitorio se confiere la administración de la sociedad a un Administrador Único, y para tal efecto, se designa al señor Arquitecto Mario Seade Alcázar, quien gozará de las facultades y obligaciones para ejecutar toda clase de actos de dominio en relación con los bienes muebles e inmuebles, que la sociedad tenga o pueda tener, con amplios poderes en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, incluyendo el Código Civil Federal.

4.- Con fecha 24 de noviembre de 2010, el ciudadano Mario Seade Alcázar, Apoderado Legal de Popocatépetl 435, S.A. de C.V., propietaria del predio en cuestión, solicitó a través de la Ventanilla Única SEDUVI-SITE, registrada con el folio número 66481-116SEMA10, la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de un conjunto habitacional conformado por 336 departamentos, distribuidos en 2 edificios con tres módulos cada uno, con una altura máxima de 17 y 19 niveles, respectivamente (planta baja más dieciséis niveles y planta baja más dieciocho niveles) o 52.00 metros y 58.00 metros, respectivamente, incluyendo instalaciones.

Contará con servicios como estacionamientos y áreas comunes para uso exclusivo de los condóminos; terrazas comunes y privadas, amenidades como son: sala de cine, centro de negocios, salón de juegos, gimnasio, guardería, play ground, salón de eventos, salón de juegos, spa, alberca y salón de adultos, además de contar con un área de equipamiento para contribución a la comunidad, con una superficie total de construcción de 39,108.80 m² sobre nivel de banqueta (s.n.b.), ocupando la totalidad del predio para el desplante de 4,113.26 m2 (100.00%), sin proporcionar área libre. A partir del segundo nivel, se cumplirá con un 36.18% de área libre y un desplante de

63.82%, sustentado en el estudio técnico elaborado por el Arquitecto Jaime Bolaños Rojas, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0075.

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II y 67 fracción II del...

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