Edicto de Remate a Costa de la Sucesión de Miguel Narciso González, en donde se Convoca a Postores entre los Ejidatarios, Posesionarios y Avecindados del Núcleo Ejidal Ixhuatlán del Café, Municipio de Ixhuatlán del Café, Ver., para Adquirir los Derechos Agrarios y Parcelarios en Subasta Pública.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

EDICTO DE REMATE

En autos del expediente 382/2010 y acumulado 34/2013, del poblado Ixhuatlán del Café, municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz, con fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, se ha dictado un acuerdo que en su parte conducente dice:

...El estado procesal que guardan los autos y en cumplimiento al resolutivo Tercero de la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil catorce, misma que se dictó para dar cumplimiento del resolutivo Tercero de la sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el diverso juicio agrario 11/98 y su acumulado 188/98 del índice de este tribunal y al proveído de fecha veinticuatro de abril del presente año; en consecuencia, con fundamento en el artículo 18, último párrafo de la Ley Agraria, por lo que a través de edictos que se publiquen a costa de la sucesión de Miguel Narciso González por dos veces de cinco en cinco días en la Gaceta Oficial del estado del Gobierno de Veracruz, en el diario de mayor circulación en la región, Presidencia Municipal de Ixhuatlán del Café, Veracruz, en los estrados de este tribunal y en la Casa del Campesino del ejido que nos ocupa; por lo que se convoca a postores de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo ejidal Ixhuatlán del Café, municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz, para adquirir los derechos agrarios y parcelarios en subasta pública que pertenecieron a Miguel Narciso González, quien fuera titular de las parcelas números 280, 281, 282, 283, 284, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309 del ejido al rubro citado, que de acuerdo al dictamen pericial en avalúo se trata de terrenos que se encuentran cubiertos de café de distinta variedad; y en cuanto a la clasificación de la tierra

puede considerarse como terrenos de temporal de primera por lo que en términos de los artículos 475 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se fija para el remate la cantidad de $506,475.00 (quinientos seis mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), así también dicha subasta comprende los demás derechos corporativos inherentes a la calidad de ejidatario, sujetándose bajo las siguientes bases: Se realizará por el sistema de sobre cerrado entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del poblado, debiendo exhibir billete de depósito a disposición de este Tribunal por la cantidad que cubra el diez por ciento de la postura legal, con una anticipación de...

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