Posesión y Portación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1118-1125
LFAFE-POSESIONY PORTACION
TITULO II
Posesión y Portación
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
Obligación de manifestar la posesión de armas de fuego
7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Se-
cretaríade la Defensa Nacional, para el efectode su inscripción en el Re-
gistro Federal de Armas.
Prohibiciones en la posesión o portación de armas
8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas
por la ley ni de las reservadaspara el uso exclusivo del Ejército, Arm ada
y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley.
Características de las armas que pueden poseerse o portarse
9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitacio-
nes establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior
al.380” (9mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y
.38” Comando, y también en calibres 9 mm las Mausser,Luger, Parabe-
llum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de
las exceptuadas, de otras marcas.
II.Revólveres en calibres no superiores al .38” Especial, quedando ex-
ceptuado el calibre .357” Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas
urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de
las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22”, o una escopeta de cual-
quier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm
(25”), y las de calibre superior al 12 (.729” o 18. 5 mm).
III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley.
IV.Las que integren colecciones de armas, en los términos de los ar-
tículos 21 y 22.
Armas que podrán autorizarse a deportistas
10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cace-
ría,para poseer en su domicilio y portar con licencia,son las siguientes:
I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22”, de fuego circular.
II.Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o decompetencia.
III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón
de longitud inferior a 635 mm (25”), y las de calibre superior al 12 (.729”
o 18. 5 mm).
IV.Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción
anterior,con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
7o.- LFAFE-POSESION Y PORTACION 1118

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