Calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2014

Fecha de disposición29 Enero 2014
Fecha de publicación29 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 56, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el siguiente

CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS, ESTIMADOS, QUE RECIBIRÁ CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.

Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer los porcentajes y los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el ejercicio fiscal de 2014.

Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal
Entidad Federativa Porcentaje Monto Porcentaje Monto
(Pesos) (Pesos)
Aguascalientes 1.075696% 4,991,694,706 2.317008% 530,500,069
Baja California 2.793903% 12,964,922,935 1.731004% 396,329,223
Baja California Sur 0.645813% 2,996,854,416 0.739585% 169,334,652
Campeche 0.874813% 4,059,512,003 1.092651% 250,172,347
Coahuila 2.426127% 11,258,281,666 1.750847% 400,872,337
Colima 0.654744% 3,038,297,226 1.242542% 284,491,315
Chiapas 4.265759% 19,794,972,948 2.381626% 545,294,961
Chihuahua 2.919821% 13,549,237,747 2.303947% 527,509,591
Distrito Federal 11.213750% 52,036,666,596 12.068806% 2,763,262,948
Durango 1.320922% 6,129,653,673 2.138227% 489,566,520
Guanajuato 4.169435% 19,347,987,531 3.688475% 844,510,011
Guerrero 2.402627% 11,149,230,377 1.736196% 397,517,884
Hidalgo 1.969316% 9,138,482,077 4.675172% 1,070,423,151
Jalisco 6.426644% 29,822,417,575 4.268433% 977,296,565
México 13.787362% 63,979,345,004 7.277171% 1,666,174,600
Michoacán 3.134303% 14,544,527,764 4.977432% 1,139,628,472
Morelos 1.437572% 6,670,959,431 2.063909% 472,550,848
Nayarit 0.935284% 4,340,124,516 1.888868% 432,473,544
Nuevo León 4.570460% 21,208,920,228 2.436770% 557,920,627
Oaxaca 2.733085% 12,682,699,576 5.192046% 1,188,766,282
Puebla 4.470234% 20,743,826,930 5.342550% 1,223,225,503
Querétaro 1.640424% 7,612,278,994 2.463427% 564,024,095
Quintana Roo 1.187935% 5,512,535,487 1.652385% 378,328,673
San Luis Potosí 2.036653% 9,450,954,409 2.682392% 614,157,961
Sinaloa 2.406813% 11,168,657,005 1.748965% 400,441,382
Sonora 2.413500% 11,199,689,215 1.474292% 337,552,551
Tabasco 3.212572% 14,907,727,868 2.549258% 583,675,737
Tamaulipas 2.775951% 12,881,617,011 2.794291% 639,778,426
Tlaxcala 0.997163% 4,627,270,998 1.719955% 393,799,318
Veracruz 6.298690% 29,228,654,368 4.833398% 1,106,650,490
Yucatán 1.608743% 7,465,265,049 3.217522% 736,680,845
Zacatecas 1.193887% 5,540,153,233 3.550850% 812,999,475
Totales: 1.000000 464,043,418,563 1.000000 22,895,910,403

Las estimaciones de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal se realizaron considerando la recaudación federal participable para el año 2014, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

La distribución por entidades federativas de dichas estimaciones se realizó considerando los coeficientes aplicados en el mes de diciembre de 2013, los cuales fueron obtenidos con las fórmulas que establece la Ley de Coordinación Fiscal vigente. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente y se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.

El total de participaciones por los fondos antes señalados, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto de la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población de acuerdo a la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.

Segundo.- Conforme al artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, se da a conocer el calendario de entrega de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2014:

Calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2014

Mes Fondo General deParticipaciones Fondo de FomentoMunicipal
Enero 27 31
Febrero 25 28
Marzo 25 31
Abril 25 30
Mayo 26 30
Junio 25 30
Julio 25 31
Agosto 25 29
Septiembre 25 30
Octubre 27 31
Noviembre 25 28
Diciembre 26 31

Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las fórmulas utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2014, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio más el 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de tributación, monto que se actualizará, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.

El cálculo de la distribución del Fondo General de Participaciones se efectúa conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. El fondo señalado se distribuye tomando en cuenta la participación del fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en el año de 2007, más el crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2014 con respecto a 2007. Dicho crecimiento se divide para su distribución en tres partes:

· La primera parte significa el 60% del citado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (C1) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la última información oficial dada a conocer por el INEGI relativa al Producto Interno Bruto estatal (PIB) y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

· La segunda parte significa el 30% del mencionado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (C2) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

· La tercera parte significa el 10% del referido crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el tercer factor (C3) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal la cual considera la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad federativa correspondiente contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. Su distribución se efectúa considerando las participaciones que la entidad federativa de que se trate recibió en 2013, más el crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2014 con respecto a 2013, el coeficiente de distribución se calcula mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2o.-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a los artículos 5o. y 7o. del citado ordenamiento.

Cuarto.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las variables utilizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR