Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal 2008
Fecha de disposición | 30 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FORMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASI COMO LOS MONTOS, ESTIMADOS, QUE RECIBIRA CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO FISCAL 2008
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o. primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los porcentajes y los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el ejercicio fiscal de 2008.
Fondo General de Participaciones | Fondo de Fomento Municipal | |||
Entidad Federativa | Porcentaje | Monto | Porcentaje | Monto |
Pesos | Pesos | |||
Aguascalientes | 1.115698 | 3,476,042,638 | 2.901651 | 444,499,251 |
Baja California | 2.871544 | 8,946,510,549 | 1.250217 | 191,518,708 |
Baja California Sur | 0.686385 | 2,138,485,199 | 0.795593 | 121,875,644 |
Campeche | 0.969898 | 3,021,790,557 | 1.261847 | 193,300,337 |
Coahuila | 2.408234 | 7,503,034,535 | 1.504382 | 230,453,874 |
Colima | 0.708755 | 2,208,180,523 | 1.572296 | 240,857,541 |
Chiapas | 4.466816 | 13,916,703,125 | 1.449273 | 222,011,816 |
Chihuahua | 2.901988 | 9,041,362,883 | 1.953165 | 299,202,230 |
Distrito Federal | 12.139545 | 37,821,669,073 | 13.990390 | 2,143,165,060 |
Durango | 1.317166 | 4,103,729,029 | 2.459931 | 376,832,906 |
Guanajuato | 3.980950 | 12,402,949,802 | 3.155418 | 483,373,296 |
Guerrero | 2.290674 | 7,136,768,830 | 1.254805 | 192,221,582 |
Hidalgo | 1.834675 | 5,716,067,798 | 5.795073 | 887,737,869 |
Jalisco | 6.475916 | 20,176,204,537 | 3.445281 | 527,776,964 |
México | 12.885267 | 40,145,022,005 | 4.061031 | 622,102,687 |
Michoacán | 2.958224 | 9,216,569,623 | 5.564013 | 852,342,040 |
Morelos | 1.448590 | 4,513,190,376 | 2.346784 | 359,500,030 |
Nayarit | 0.957435 | 2,982,959,442 | 2.257563 | 345,832,451 |
Nuevo León | 4.684476 | 14,594,839,605 | 1.632071 | 250,014,274 |
Oaxaca | 2.519103 | 7,848,456,588 | 6.118129 | 937,226,286 |
Puebla | 4.118116 | 12,830,300,807 | 5.235520 | 802,020,750 |
Querétaro | 1.676608 | 5,223,599,587 | 2.840174 | 435,081,605 |
Quintana Roo | 1.185347 | 3,693,036,836 | 1.795035 | 274,978,531 |
San Luis Potosí | 1.928311 | 6,007,797,105 | 2.867463 | 439,261,971 |
Sinaloa | 2.426972 | 7,561,414,082 | 1.327154 | 203,304,492 |
Sonora | 2.486298 | 7,746,249,791 | 1.067860 | 163,583,719 |
Tabasco | 3.789727 | 11,807,178,865 | 2.713170 | 415,626,069 |
Tamaulipas | 2.823216 | 8,795,941,679 | 2.706886 | 414,663,396 |
Tlaxcala | 1.021249 | 3,181,777,081 | 2.007792 | 307,570,364 |
Veracruz | 6.130461 | 19,099,913,994 | 4.110708 | 629,712,660 |
Yucatán | 1.585637 | 4,940,171,253 | 3.982636 | 610,093,589 |
Zacatecas | 1.206720 | 3,759,627,116 | 4.576688 | 701,095,427 |
Totales: | 100.000000 | 311,557,544,913 | 100.000000 | 15,318,837,418 |
Es importante destacar, que para realizar la estimación de las participaciones se consideró la recaudación federal participable preliminar de diciembre de 2007 y la estimación de ésta para el periodo enero a noviembre de 2008, así como la estimación de los ajustes de participaciones tercero y definitivo de 2007 y la estimación de ajustes de participaciones primero y segundo de 2008, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, la distribución por entidades federativas de dichas estimaciones se realizó considerando los coeficientes obtenidos con las fórmulas que establece la Ley de Coordinación Fiscal vigente. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente y se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.
El total de participaciones por los fondos antes señalados, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto a la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población según cifras oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia por los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.
Segundo.- Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, se da a conocer el calendario de entrega de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2008:
Calendario de entrega | ||
para el ejercicio fiscal de 2008 | ||
Fondo General | Fondo de | |
Mes | de | Fomento |
Participaciones | Municipal | |
Enero | 25 | 31 |
Febrero | 25 | 29 |
Marzo | 25 | 31 |
Abril | 25 | 30 |
Mayo | 26 | 30 |
Junio | 25 | 30 |
Julio | 25 | 31 |
Agosto | 25 | 29 |
Septiembre | 25 | 30 |
Octubre | 27 | 31 |
Noviembre | 25 | 28 |
Diciembre | 26 | 29 |
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación, más el 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de tributación, actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.
El cálculo del Fondo General de Participaciones se efectúa conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. El fondo señalado se constituye con el 20% de la recaudación federal participable, porcentaje que se conformará con la participación del fondo que la entidad recibió en el año de 2007, más el crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2008 con respecto a 2007. Dicho crecimiento se desagrega para su distribución en tres partes:
La primera parte significa el 60% del citado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (C1) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la información publicada por el INEGI, relativa al Producto Interno Bruto estatal y el número de habitantes que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.
La segunda parte significa el 30% del mencionado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (C2) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en última cuenta pública oficial y el número de habitantes que tenga cada entidad federativa en el ejercicio de que se trate.
La tercera parte significa el 10% del referido crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el tercer factor (C3) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual considera la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en la última cuenta pública oficial y el número de habitantes que tenga cada entidad federativa en el ejercicio de que se trate.
El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. Su distribución se efectúa...
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