Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Cofradía, Río La Unión 1, Río La Unión 2, Río Pontla, Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río Zihuatanejo, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Tule, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río Porvenir, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Laguna de Nuxco, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río El Tular, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Arroyo Cacaluta, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Laguna de Coyuca, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 19 Costa Grande de Guerrero

Fecha de disposición17 Julio 2013
Fecha de publicación17 Julio 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 BIS fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 14 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Cofradía, Río La Unión 1, Río La Unión 2, Río Pontla, Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río Zihuatanejo, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Tule, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río Porvenir, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Laguna de Nuxco, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río El Tular, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Arroyo Cacaluta, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Laguna de Coyuca, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, mismos que forman parte de la región hidrológica número 19 Costa Grande de Guerrero";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Cofradía, Río La Unión 1, Río La Unión 2, Río Pontla, Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río Zihuatanejo, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Tule, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río Porvenir, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Laguna de Nuxco, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río El Tular, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Arroyo Cacaluta, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Laguna de Coyuca, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, mismas que forman parte de la región hidrológica número 19 Costa Grande de Guerrero;

Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río San Luis La Loma, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en los límites de los Municipios de Tecpan y Coyuca de Mina en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Petatlán, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Tecpan de Galeana en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuca, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Coyuca de Benítez en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 4 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Tecpan, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Tecpan en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 6 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ixtapa, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de La Unión en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 6 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Atoyac, Grande o San Jerónimo, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Atoyac en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 6 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río La Sabana, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Acapulco en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 8 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Coyuquilla, en el Estado de Guerrero", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, el cual comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Municipio de Tecpan en Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Sur", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO COFRADÍA, RÍO LA UNIÓN 1, RÍO LA UNIÓN 2, RÍO PONTLA, RÍO IXTAPA 1, RÍO IXTAPA 2, RÍO ZIHUATANEJO, RÍO SAN JERONIMITO, RÍO PETATLÁN 1, RÍO PETATLÁN 2, RÍO TULE, RÍO COYUQUILLA 1, RÍO COYUQUILLA 2, RÍO PORVENIR, RÍO SAN LUIS 1, RÍO SAN LUIS 2, LAGUNA DE NUXCO, RÍO TECPAN 1, RÍO TECPAN 2, RÍO EL TULAR, RÍO ATOYAC 1, RÍO ATOYAC 2, ARROYO CACALUTA, RÍO COYUCA 1, RÍO COYUCA 2, LAGUNA DE COYUCA, RÍO LA SABANA 1 Y RÍO LA SABANA 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 19 COSTA GRANDE DE GUERRERO

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