Tiempo de Negocios / Buscan poner orden al comercio de medicamentos; proponen unidad especializada en PGR

AutorDarío Celis Estrada

Más allá del emplazamiento a Salud para que explique por qué tienen abierta, de par en par, la publicidad en la televisión abierta las empresas de "medicinas milagrosas", ya existe un proyecto de decreto para modificar varios ordenamientos.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside José Angel Córdova, propone la adición de artículos a la Ley General de Salud, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica de la PGR.

En este último caso se crearía la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud, que daría seguimiento a denuncias de prácticas desleales y violación a derechos de propiedad industrial.

La iniciativa, presentada por la Diputada Cristina Díaz, plantea adicionar la fracción 15 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que califica de delito grave la violación del artículo 208-bis de la Ley de Salud.

Este artículo y la fracción 7 del 260 de la misma Ley son las adecuaciones que dan sustento a esta iniciativa, impulsada por Canifarma, que preside Erick Hagfater, y AMIIF, al mando de Víctor Manuel Miguelez.

El 208-bis define a un falsificador de medicamento al que a sabiendas elabore, almacene o distribuya productos que imiten a uno original, legalmente formulado y registrado.

Asimismo, el que circule recipientes o artículos que presenten imágenes, características o elementos que se hagan aparecer como originales de otros productos que contengan medicamentos formulados y registrados.

También el que marque con sellos, leyendas, emblemas o de cualquier otra forma envases, cajas, paquetes, recipientes y en general artículos, haciendo parecer que son medicamentos o mercancía que los contiene.

A su vez, la fracción 7 del artículo 260 se enfoca a los responsables sanitarios de los establecimientos, de los que se espera profesionalismo y título registrado por las autoridades educativas competentes.

El artículo 464 es reformado y habla de las penas: quien adultere, falsifique, contamine, altere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, se le aplicará de 1 a 9 años de prisión.

A quien falsifique o adultere o permita la falsificación o adulteración de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas o información, se le aplicará de 1 a 5 años de prisión.

Quien venda u ofrezca en venta, comercie o distribuya medicamentos o fármacos, a sabiendas que son falsificados, alterados o adulterados, o que sus leyendas fueron violadas...

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