Ponentes: Lic. Hector Lizarraga Davila y Lic. Emilio Cruz Martinez

Páginas49-53
MEMORIA.
Seminario: “La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables:
principales aportaciones, sus alcances
y la adecuación de la legislación local
en materia pesquera”
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PONENTES: LIC. HECTOR LIZARRAGA DAVILA Y
LIC. EMILIO CRUZ MARTINEZ
Buenas tardes. Agradecemos la invitación recibida con objeto de
comunicarles la experiencia que hemos obtenido por la
implementación de una ley estatal, que es la Ley de Acuacultura para
el estado de Sonora.
Podemos empezar por observar el marco normativo estatal en materia
acuícola. Éste se conforma por la Ley de Acuacultura para el estado
de Sonora, que contempla 80 artículos contenidos en 12 títulos. A su
vez, contamos con el reglamento de la propia ley, que consta de 132
artículos.
Posteriormente hemos emitido diversas estipulaciones en el boletín
oficial del estado. Ello obedece a la publicación del Protocolo de
Siembre y al Boletín de Actividades de Post Cosecha. Cabe aclarar
que la aplicación de la Ley de Acuacultura corresponde al Ejecutivo
del estado, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, quien, a través de la
Subsecretaría, bajo acuerdo delegatorio el titular de Sagarpa confirió
algunas atribuciones al subsecretario; de ahí emanan las experiencias
que hemos vivido en la implementación de esta ley.
Cabe hacer hincapié en que para cada uno de los puntos tenemos una
estrecha coordinación con el organismo auxiliar de la Secretaría, que
es el Comité de Sanidad Acuícola del estado de Sonora. Entre las
facultades con las que cuenta el subsecretario de Pesca y Acuacultura
está expedir los permisos de operación, siembra y cosecha, con el
objetivo de ordenar y administrar la actividad acuícola.
Otra de las atribuciones es la de establecer los períodos de siembra y
de cosecha con el mismo objetivo de ordenar. Esto se hace a través
del Protocolo de Siembra y el Boletín de Actividades de Post Cosecha.
El Protocolo de Siembra, entre otras cosas, establece los períodos de
siembra por junta, delimitados por el propio Comité. Las actividades de
post cosecha son una serie de determinaciones técnicas que se deben
realizar, una vez concluida la cosecha, como es, entre otras, el

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