Ponen lupa. SCJN revisa delitos electorales

Diana Lastiri

CIUDAD DE MÉXICO, julio 1 (EL UNIVERSAL).- Las candidaturas independientes, las reelecciones a cargos populares, los actos anticipados de campaña y el rebase en el tope de gastos de difusión han sido los cuatro temas que en materia electoral llegaron para su discusión con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La aplicación de las reformas en materia electoral con la que los mexicanos votarán por el próximo Presidente implica nuevas reglas.

Los actos anticipados de campaña y el rebase en el tope de gastos de difusión fueron temas jurídicos que caracterizaron los comicios del presidente Enrique Peña Nieto y de su antecesor Felipe Calderón.

EL UNIVERSAL realizó una búsqueda en la que fueron localizadas más de 600 resoluciones sobre la materia electoral entre 2000 y 2017 relativas a amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. De algunos temas se ha emitido jurisprudencia, con la que el máximo tribunal y el TEPJF definieron qué reglas aplicarán durante las elecciones de 2018. En 2002, para el TEPJF la imposibilidad para registrarse como candidato independiente a un puesto de elección popular fue declarado válido; sin embargo, por primera vez en la historia de México en la elección presidencial de 2018 contenderán candidatos independientes.

En este rubro los principales aspirantes que se dedicaron a reunir los requisitos establecidos en la ley, principalmente firmas de los votantes para obtener el registro, fueron Margarita Zavala y el gobernador con licencia de Nuevo León, Jaime Rodríguez "El Bronco", único independiente a la Presidencia.

El escenario jurídico para los independientes en distintos estados del país cambió en 2008, a mitad del sexenio de Felipe Calderón y para el año siguiente la SCJN emitió una jurisprudencia que fijaría este cambio a nivel federal, mediante la publicación de una interpretación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establecía que correspondía "exclusivamente" a los partidos políticos solicitar el registro de sus candidatos.

Para la Suprema Corte, esta disposición no debía afectar el derecho constitucional a ser votado siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y conforme al principio de que la soberanía de México recae en sus ciudadanos.

En 2014, mediante una tesis aislada, se estableció que las entidades de la República, en su libertad configurativa, pueden prever la representación proporcional en las candidaturas independientes.

Ese mismo año, los ministros establecieron que cada congreso local deberá...

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