Ponen límites en clausuras

AutorDiana Gante

Aunque la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la facultad de realizar inspecciones y, en su caso, clausuras de instalaciones en materia de hidrocarburos, no puede hacerlo por un plazo superior a los tres meses.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de resolver un amparo presentado por el titular de una estación de servicio de combustible a quien le clausuraron su instalación.

El máximo tribunal determinó que el regulador energético en el País cuenta con la facultad de poder clausurar instalaciones como parte de la aplicación del derecho administrativo sancionador, de acuerdo con la resolución emitida el pasado 21 de febrero.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia también consideró que el acto de clausura sólo puede mantenerse vigente hasta que tenga la resolución definitiva del procedimiento administrativo sancionador.

Julia González, consejera de la firma González Calvillo, explicó que dicha resolución de la Corte resulta relevante para el sector, pues se han presentado actos de clausura por parte del regulador en la que incluso se ha tomado años en retirarla.

"La Comisión llegaba y cerraba las instalaciones, en muchos casos es porque no tenían ahí las facturas de los últimos seis meses y si no las tenían la CRE decía que no se acreditaba que los petrolíferos son de origen lícito, entonces los clausuraban.

"El tema de fondo es que las clausuras se hicieron por tiempo ilimitado, había instalaciones que después de dos años seguían clausuradas, y lo que la Corte dice que si bien es parte del derecho sancionador del regulador, únicamente se puede mantener (el cierre de la empresa) durante lo que dura el proceso administrativo sancionador", explicó.

Es decir, la Comisión Reguladora de Energía cuenta con tres meses máximo para resolver, aunque es posible que tengan 30 días hábiles adicionales y 10...

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