Acuerdo por el que la Secretaría de la Reforma Agraria pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el terreno nacional denominado El Porvenir, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 408-10-13 hectáreas, a fin de que atienda conforme a derecho los requerimientos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición01 Abril 2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO "EL PORVENIR", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA SUPERFICIE DE 408-10-13 HECTAREAS, A FIN DE QUE ATIENDA CONFORME A DERECHO LOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 17, y 41, fracciones I, XI y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 158, y 161, de la Ley Agraria; 104 al 110 y 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6, fracción VII, 57 y 58 de la Ley General de Bienes Nacionales, se encuentra en condiciones de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el expediente relativo al predio denominado "El Porvenir", ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, de acuerdo a los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Por escrito de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el C. José de la Peña Ruiz de Chávez, solicitó ante la entonces Representación Estatal, hoy Delegación Estatal, la enajenación onerosa del predio denominado "El Porvenir", ubicado en el entonces Municipio de Solidaridad, actualmente Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 378-08-15 hectáreas; por su parte, el C. Nicolás Suaste Y Castillo, mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia de la entonces Representación Estatal el dos de julio de dos mil uno, solicitó la enajenación del predio denominado "El Cenote del Toro", ubicado en el actual Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 100-00-00 hectáreas; así también, por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia de la entonces Representación Estatal, actualmente Delegación Estatal, el veintiuno de febrero de dos mil tres, el C. Santos Benito Cab Noh, solicitó la enajenación onerosa del predio denominado "San Juan", ubicado en el entonces Municipio de Solidaridad, hoy Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 87-31-04 hectáreas; por otra parte, el C. Orlando Suaste Castro, mediante escrito recibido en la entonces Representación Estatal, el doce de enero de dos mil siete, solicitó la enajenación del predio denominado "La Quebrada", ubicado en el actual Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 133-00-00 hectáreas; por escrito, recibido en la Oficina de Correspondencia de la entonces Representación Estatal, actualmente Delegación Estatal, el doce de enero de dos mil siete, El C. José Adolfo Calderón Dzib, solicitó la enajenación del predio denominado "Sinai", Municipio de Solidaridad, hoy Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 82-96-11 hectáreas; mediante escrito, recibido el veintidós de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia de la Delegación Estatal, el C. Efrain Eduardo Matos Burgos, solicitó la enajenación onerosa del predio denominado "Tabal Nac", ubicado en el Municipio de Solidaridad, hoy Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 48-00-00 hectáreas; en este mismo orden de ideas, por escritos de fecha treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el C. Héctor García Cornejo y Santana, solicitó la enajenación onerosa de los predios denominados "El Mediterráneo", "La Paz" y "San Gabriel", ubicados en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con superficies de 174-32-72.97, 77-16-39.75 y 64-45-49.55 hectáreas, respectivamente; por último, la C. Lucia Del Pilar Matos Burgos, mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia de la Delegación Estatal, el diez de diciembre de dos mil ocho, solicitó la enajenación onerosa del predio denominado "Sac Mucuy", ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, por una superficie de 68-00-00 hectáreas.

  2. - Por oficio número IPAE/DG/0246/2008, del once de agosto de dos mil ocho, el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo, manifiesta su interés para ejercer su derecho de preferencia, sobre la adquisición del predio denominado "El Porvenir", ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 378-08-15.79 hectáreas, en virtud de que el predio referido se ha considerado necesario para la realización y consolidación de un proyecto sobre infraestructura aeroportuaria.

  3. - Por su parte, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por oficio número 1.2.302.-06497, de fecha doce de mayo de dos mil nueve, se dirigió al Secretario de la Reforma Agraria, solicitando, por causa de utilidad pública, se elabore el instrumento jurídico, por el cual se destine a esa Dependencia Federal, entre otros, el terreno nacional denominado "El Porvenir", con una superficie de 407-66-19 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, el cual se destinará para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Riviera Maya; fundando su petición en los artículos 161 y demás relativos de la Ley Agraria; 6 fracción VII y 61 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 de la Ley de Aeropuertos, y 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, justificando la causa de utilidad pública en lo siguiente:

    "...El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea entre sus...

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