Pone el IMSS 'ojo' en viudas

AutorArturo Rivero

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proyecta nuevas normas al pago de pensión por viudez, con lo que espera reducir su gasto por este concepto.

Según cálculos actuariales del IMSS, en 8 años el gasto total en este rubro se reduciría a 29 mil 653 millones de pesos.

Información del organismo señala que durante el lapso del 1 de junio de 1997 al 31 de diciembre del 2005 se otorgaron bajo la Ley de 1997 un total de 75 mil 96 pensiones por viudez derivada de las muertes de asegurados y de pensionados con un gasto acumulado en pesos de 2006, de 44 mil millones.

El planteamiento del IMSS es otorgar pensiones definitivas a las viudas que en el momento del fallecimiento del cónyuge tengan cumplidos 45 años o más de edad, y un finiquito de 3 años de pensión a las viudas que al momento del fallecimiento del cónyuge sean menores de edad y no tengan hijos.

Actualmente basta comprobar el parentesco y haber tenido hijos con el trabajador finado, para recibir la pensión vitalicia por viudez por parte del IMSS, sin considerar que la viuda pueda estar en edad laboral.

Para aspirar a una pensión de este tipo, el asegurado debe tener reconocido el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o tener una pensión de invalidez, al momento de fallecer. Además, que su muerte no se haya debido a un riesgo de trabajo.

"A falta de esposa, tendrá derecho a recibir una pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera el marido, durante cinco años que precedieron a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato", establece la Ley del Seguro Social.

Todas estas reglas aplican en el caso de los viudos.

Javier Moreno Padilla, presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Social de la Coparmex, apoyó que rijan nuevas reglas cuando las viudas aún puedan incorporarse al mercado laboral.

"Hay mujeres jóvenes que tienen entre 30 y 40 años y que pueden todavía incorporarse al mercado laboral, en esos casos, en caso de que el esposo muera...

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