Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Salud Pública

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Salud Pública. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Salud Pública con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, 5, fracción IX y 10, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 40 Bis y 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 6, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública y 3, de los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Salud Pública, tiene a bien emitir las presentes.

POLÍTICAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Las presentes Políticas tienen como objeto establecer los elementos mínimos a considerar en todo proceso de Transferencia de Tecnología y de conocimientos técnicos generados en el Instituto, que se consideren como secreto industrial del mismo, así como para la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación del Instituto.

Artículo 2

Para efectos de estas Políticas, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:

  1. Asesores de Transferencia y Patentes. Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Instituto;

  2. Asesoría. Aplicación de conocimientos técnico-científicos que los investigadores del Instituto, aportan para la solución de problemas concretos dentro y fuera de éste;

  3. Desarrollo Tecnológico. Aplicación de conocimientos técnico-científicos de los investigadores del Instituto, para resolver un problema concreto, mediante el desarrollo de un proyecto de investigación enfocado a resultados;

  4. Instituto. Instituto Nacional de Salud Pública;

  5. Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);

  6. Tecnología. Conjunto de conocimientos técnicos del Instituto, aplicado a sus patentes de invención, registros de modelos de utilidad, así como diseños industriales y, en su caso, la que se considere secreto industrial, y

  7. Transferencia de Tecnología. Venta, cesión o transmisión parcial o total de los derechos de propiedad industrial del Instituto, amparados por una patente, registro o solicitud en trámite, para que un tercero la use y explote a cambio de una contraprestación, para lo que se requiere autorización de la Junta de Gobierno.

Artículo 3 Las presentes Políticas son aplicables al personal del Instituto, así como a investigadores invitados y alumnos y, en general, a todos los que participen en actividades relacionadas con el desarrollo de tecnología y/o invenciones.
Artículo 4 El Instituto podrá licenciar o transferir su tecnología, mediante los convenios o contratos correspondientes, con la finalidad de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios a partir del conocimiento y la tecnología generados en el mismo, obteniendo los beneficios respectivos y buscando el mayor impacto de la tecnología para la sociedad.
Artículo 5

El Instituto, a través del Director General, con sujeción a las disposiciones aplicables, determinará al Asesor de Transferencia y Patentes para:

  1. Coordinar la Transferencia de Tecnología del Instituto;

  2. Coordinar o apoyar la creación de empresas de base tecnológica, conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento y redes regionales de innovación del Instituto;

  3. Gestionar lo conducente para el reconocimiento de los inventores o autores, con base en lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud Pública, y

  4. Cualquier otra actividad que resulte necesaria para efectuar de manera exitosa la gestión del conocimiento y la Transferencia de Tecnología.

Para efecto de lo anterior, el Asesor de Transferencia y Patentes elaborará los dictámenes técnicos correspondientes, con base en la evaluación preliminar del mercado, la identificación de socios potenciales, la negociación con los licenciatarios y la determinación del valor de la tecnología, entre otros aspectos.

Artículo 6 Los investigadores y el personal del Instituto que haya participado en el desarrollo de una tecnología, deberán colaborar en todo momento con el Director General y/o con el Asesor de Transferencia y Patentes, aportando los aspectos técnico-científicos durante el proceso de transferencia.
Artículo 7 Los recursos que reciba el Instituto por la Transferencia de Tecnología, tendrán el carácter de públicos.
Artículo 8 El Director General tendrá la atribución de celebrar los convenios relativos a la Transferencia de Tecnología del Instituto.
Capítulo II Artículos 9 a 15

De los Derechos de Propiedad Industrial

Artículo 9 De conformidad con lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Instituto Nacional de Salud Pública; el Director General, será el encargado de determinar si algún conocimiento generado en y por el Instituto, es susceptible de protección al amparo de alguna de las figuras que establece la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 10

Los convenios o contratos de licencia de los derechos de propiedad industrial que se firmen deberán, al menos:

  1. Establecer los fines de la...

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