Las Políticas Públicas en la Suprema Corte de Justicia (Análisis de las Leyes Orgánica del Poder Judicial Federal y Reglamentación de las Fracciones l y ll del Artículo 105 Constitucional)

LAS POLITICAS PUBLICAS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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(Análisis de las Leyes Orgánica del Poder Judicial Federal y Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional)

Juan Carlos Gómez Martínez

I. Introducción

Por regla general la problemática del funcionamiento de los tribunales se ha centrado en torno a la cuestión de la constitucionalidad o legalidad de las sentencias dictadas por los jueces, destacando por su poca y muy reciente atención en nuestro medio legal lo relativo a la eficiencia procedimental en la actuación de los órganos de Justicia, en la que muchas veces podemos encontrar señales más claras sobre cómo "funcionan o no funcionan" muchos de los mecanismos judiciales que al final de una controversia particular desembocan en una sentencia que, con el transcurso del tiempo (t = i x $), muchas veces ocasiona a una o incluso a las dos partes en litigio gastos en tiempo y dinero que poco compensan los resultados obtenidos en dicha sentencia.

Por otra parte la eficiencia también puede ser el parámetro más valioso para medir el desenvolvimiento de la actuación, capacitación y administración judiciales, ya que pretender procesar un número de expedientes más allá de la cantidad óptima que cada juzgador puede humanamente realizar, no sólo perjudica la reputación pública de ese tribunal sino que además puede llegar a causar severos daños en la calidad constitucional o legal de las sentencias emanadas de él, provocando un detrimento sensible en la impartición de Justicia, problema al que en la actualidad el Poder Judicial Federal se enfrenta, según confesión del propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tener un rezago total de 108,850 expedientes, distribuidos 90,795 en los juzgados de distrito, 15,703 en los Tribunales Colegiados y 2,352 en los Tribunales Unitarios de Circuito.

En tercer y último lugar, queda la posibilidad de que la Suprema Corte, como intérprete máximo de la Constitución, adquiera un papel más activo y activista en la definición de los derechos de propiedad, con lo cual tendría un verdadero papel de copartícipe en la elaboración de varias de las políticas públicas emanadas de la Administración Central y del Congreso de la Unión, lo que produciría una mayor inmersión y sensibilización de la Corte en la arena política, una participación más decidida en los aspectos legales y constitucionales de muchas decisiones económicas tomadas por las autoridades competentes para ello y, finalmente, en una mejor protección de los derechos de los gobernados frente a la avalancha y diversidad de actos de autoridad que se suceden día con día, y que en una proporción considerable son abusivos, arbitrarios, carentes de una aceptable fundamentación y motivación y con pocas posibilidades de defensa y triunfo para los ciudadanos.

II. Conceptos básicos para el análisis económico aplicado al derecho

II.1 La escuela del Law and economics

La disciplina académica conocida, en lo general, como Law and Economics encuentra sus orígenes más remotos hacia fines del siglo pasado, cuando la recién formada American Economic Association (o sea el Colegio Profesional que agrupa desde entonces a los economistas estadunidenses) participó activamente con su asesoría técnica en la redacción de las leyes para controlar y evitar la formación de monopolios (Sherman Antitrust Act) así como en la destinada a la regulación federal de los ferrocarriles (Interstate Commerce Act), y es a partir de la preparación, discusión, análisis y expedición de esas leyes que la influencia y utilidad del razonamiento económico se hizo sentir en el medio jurídico; posteriormente, este difuso análisis empezó a desarrollarse de manera experimental aunque dispersa durante las décadas de los cincuentas y los sesentas alrededor del claustro economista de la Universidad de Chicago(1), en donde diversos profesores iniciaron una cautelosa pero progresiva ampliación de esta materia hacia otras disciplinas jurídicas diferentes a la de la regulación antimonopólica (antitrust), al explorar tópicos jurídicos desde un ángulo económico como los referidos a las materias fiscal y corporativa, trabajos que en su conjunto conformaron al denominado Old Law and Economics, que se caracteriza por la utilización y aplicación genéricas (mas no absoluta, como se verá después) de los conceptos y herramientas básicos de la Microeconomía Neoclásica(2) a problemas jurídicos de contenido económico; posteriormente, y gracias a los trabajos de personalidades como Guido Calabresi y Gary Becker, el enfoque de esta materia se extendió hacia otros campos jurídicos y sociales de escasa o nula relación con la actividad regulatoria económica, como serían las relaciones de familia, las cuestiones penales, las libertades civiles, etc., con lo cual se dio origen al New Law and Economics, movimiento académico que a través de distintos enfoques y variaciones metodológicas alrededor de la Microeconomía ha ido ganando terreno e influencia en los círculos jurídicos y económicos de los Estados Unidos, Europa y muy recientemente en Latinoamérica.


(1) "To some, the Chicago school is synonymous with law and econornics". Ackerman, Susan, Rethinking the progresive agenda, The Free Press, Toronto, 1993, p.19.

(2) Ackerman, Rose, op. cit., supra nota 1, p. 12; Mercuro, Nicholas y Ryan, Timothy, Law, Economics and Public Policy, JAI Press, Connecticut, 1984, p 117.

Con respecto a la base microeconómica que conforma la armazón fundamental para esta disciplina, el profesor y magistrado federal Richard Posner señala que los 3 conceptos fundamentales para la comprensión de esta disciplina por parte de los abogados y jueces serían los de: la relación inversa entre precio y cantidad demandada; la noción del costo de oportunidad; y el de que los recursos tienden a adquirir el uso considerado como el más valioso por el consumidor en un ambiente de libre intercambio(3). Todos estos conceptos adquieren validez y significancia si se considera que desde la perspectiva neoclásica la Economía es vista como una ciencia de y para la decisión, en un mundo en donde los recursos son escasos y los consumidores tienen que decidir cómo aprovecharlos mejor (maximizar), bajo el supuesto de que esos consumidores se guían por una serie de incentivos que les permitirán tomar decisiones consideradas como racionales.


(3) Posner, Richard, Economic Analysis of Law, Little Brown and Co., Boston, 1992, pp. 4 y ss.

El primer punto básico arriba mencionado, conocido comúnmente como la Ley de la demanda, se basa en el hecho de que un cambio en el precio relativo de un bien será una señal importante que influirá en la decisión de algún consumidor, debido a que si el cambio en ese precio relativo fue hacia arriba, y el ingreso del consumidor permaneció igual a, es de esperarse que dicho individuo reduzca su consumo de ese bien, y es aquí en donde encontramos una relación inversa entre el precio y la cantidad del bien, lo que gráficamente se representaría por una curva con pendiente negativa en un cuadrante en donde el eje de las abcisas representaría la cantidad mientras que el de las ordenadas haría lo mismo con el precio.

Por lo que hace al segundo principio, que da origen al concepto de costo de oportunidad, se obtiene la noción intuitiva del mejor segundo uso que algún bien pudo haber tenido(4). Efectivamente, la determinación de comprar o invertir algún bien está íntimamente ligada a la noción de cuál hubiera sido la otra mejor utilización de los recursos destinados en ese bien; con este concepto se intenta evaluar si los costos temporales en los que no se incurrió efectivamente fueron mayores al incurrido (o lo que es lo mismo, a si los beneficios que se produjeron fueron superiores a los que se dejaron de percibir), lo que a final de cuentas se resume en un análisis personal o corporativo de los costos y beneficios que se pueden generar al tomarse una decisión racional económica, que es lo que en realidad distingue las transacciones económicas (que consideran al costo de oportunidad) de las simples transacciones monetarias, que son de carácter meramente contable. Es en este segundo principio en donde se puede encontrar la base científica para fundamentar una perspectiva política y social ex ante en vez de una ex post, debido a que los economistas y los analistas económicos del derecho acertadamente han señalado que las personas casi siempre basan sus decisiones en expectativas racionales futuras, y no con base en datos actuales o pasados, como los abogados tradicionales y los contadores lo han creído de manera convencional.


(4) Se entiende por "costo de oportunidad" al hecho de que "el uso de un recurso en un período de tiempo imposibilita la opción del uso de ese recurso en el siguiente período de tiempo. Los costos de oportunidad siempre son medidos por el valor de las opciones rechazadas". CalI, Steven y Holahan, William, Microeconomía, Grupo editiorial Iberoamérica, México, 1983, p 24.

A este respecto la Dra. Susan Rose Ackerman, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale y una de las más acérrimas críticas de la metodología tradicional neoclásica de la versión chicagoan del Law and Economics, comenta lo siguiente:

"Borrowing from microeconomic theory and public finance, these scholars (o sea los Chicagoans) urged lawyers to take and ex ante perspective by viewing judicial decisions as affecting future behavior... Legal rules should encourage economic actors to take account of the opportunity cost of their behavior in situations where other forms of price incentives were not available".(5)


(5) Ackerman, Rose, op. cit., supra nota 1, p 20; Posner, a su vez, apunta que "The economist is interested in methods of preventing future accidents that are not cost-justified... but the parties to the litigation have no interest in the future. Their concern is limited to the financial consequences of past accident.... Conversely the judge (and hence the...

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