Modificaciones a las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Fecha de disposición29 Febrero 2000
Fecha de publicación29 Febrero 2000
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Modificaciones a las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

MODIFICACIONES A LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION Y VERIFICACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 909, puntos 1 y 2, 1802 y 1803 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 fracciones X y XI y 24 fracciones VIII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

Considerando

Que es necesario establecer, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales se requiera comprobar el cumplimiento con las mismas, previa consulta con los sectores interesados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 17 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto para consulta pública de modificación de las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicadas en dicho medio de difusión oficial el 24 de octubre de 1997, y

Que en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se dio a los destinatarios de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, a los industriales, comerciantes e importadores de los productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como al público en general, un plazo de sesenta días naturales para que formularan observaciones respecto de las modificaciones a dichas políticas y procedimientos.

Por lo anterior, se hacen del conocimiento público las modificaciones a las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos siguientes:

  1. Artículo 1. Se recorre el orden de las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV para quedar como XI, XII, XIII, XIV y XV; se adiciona con una fracción X, XVI y XVII, y se reforma la fracción VI y XII:

ARTICULO 1 ...
  1. a V. ...

  2. Organismo de certificación para sistemas, al acreditado y aprobado en términos de la Ley, o aquel cuyo ente acreditador tenga suscrito un acuerdo o convenio de reconocimiento mutuo con el organismo acreditador mexicano, para certificar mediante el informe respectivo, que el sistema de aseguramiento de calidad de un producto contempla procedimientos de verificación, de conformidad con la Ley;

  3. a IX. ...

  4. Certificado NOM por lote, es el documento mediante el cual la DGN o el organismo de certificación para productos, hacen constar que un lote de determinado producto cumple las especificaciones establecidas en la NOM, en base a un muestreo efectuado al mismo, con técnicas de probabilidad y estadística;

  5. ...

  6. Informe de certificación de sistemas, es el que elabora un organismo de certificación para sistemas para hacer constar ante la DGN o el organismo de certificación para productos, que el sistema de aseguramiento de calidad de un producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con la NOM que se hubiere certificado, y que se obtiene conforme al procedimiento indicado en el anexo 11;

  7. a XV. ...

  8. Reacondicionado, es aquel producto nuevo o usado que se somete a un proceso de evaluación y/o reparación, y

  9. Certificado del sistema de calidad, es el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas, hace constar que un fabricante determinado cumple las especificaciones establecidas en las normas mexicanas de calidad de la serie CC o, en su caso, su equivalente internacional, y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado NOM se requiera.

  10. Artículo 3. Se reforma la fracción II incisos a) y b), y fracción V, y se adiciona un último párrafo:

ARTICULO 3 ...
  1. ...

  2. ...

    a) Original del comprobante de pago de la tarifa vigente, correspondiente al servicio de certificación por concepto de producto, y

    b) ...

  3. y IV. ...

  4. La duración del trámite de certificación de productos nuevos y las ampliaciones de titularidad que se soliciten junto con éstos ante la DGN, será de siete días hábiles y, tratándose de artículos reconstruidos, reacondicionados, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones será de veinte días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que ingrese a la DGN, o a la delegación federal de la Secretaría la documentación respectiva y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias manifestadas a los particulares.

    ...

    Los nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, deberán anexar a la solicitud de certificación NOM copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.

  5. Artículo 4. Se reforma la fracción V y se adiciona un último párrafo:

ARTICULO 4 ...
  1. a IV. ...

  2. La respuesta a las solicitudes de certificación NOM y de ampliaciones tanto de titularidad como de país de origen y modelo, se emitirán en un plazo máximo de siete días hábiles para productos nuevos y, tratándose de artículos reconstruidos, reacondicionados, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, será de veinte días hábiles, ambos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del formato de solicitud con los anexos respectivos y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias manifestadas a los particulares.

    ...

    Los nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, deberán anexar a la solicitud de certificación NOM copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que...

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