Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Fecha de disposición05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA S.N.C.

En su Sesión Ordinaria 2,370 celebrada el 25 de abril del 2016, el Consejo Directivo de BANJERCITO, aprobó la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y publicados el 02 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

En su 2387 Sesión Ordinaria celebrada el 30 julio 2018, el H. Consejo Directivo, con fundamento en los artículos séptimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 58 fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento, previo dictamen favorable del Comité de Obra Pública de BANJERCITO, autorizó la emisión de la presente modificación integral.

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, se apegan a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 09 de septiembre de 2010 en el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas; en el Capítulo Primero de los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos.

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE BANJERCITO

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. GLOSARIO DE TÉRMINOS

III. SIGLAS UTILIZADAS

IV. MARCO JURÍDICO

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA

VI. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

VII. BASES Y LINEAMIENTOS

  1. Áreas de BANJERCITO y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los actos relacionados con los procedimientos de contratación

  2. Área responsable de analizar los estudios, planes y programas presentados por particulares

  3. Elaboración y actualización del Programa Anual de Obras Públicas y Servicios

  4. Niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones y solicitudes de obras o servicios, así como la forma en la que estos deberán documentar la solicitud

  5. Cargo de los servidores públicos o el área o áreas responsables de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Obra Pública

  6. Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos

  7. Área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice, así como la manera en que habrán de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 tercer párrafo de la Ley de Obras

  8. Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley de Obras Públicas, así como la forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las

    fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la misma

    I. Cargo de los servidores públicos responsables de autorizar el proyecto ejecutivo y en su caso, de elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, para efecto de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas

  9. Cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y/o contratistas y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas a que alude el artículo 9 de la Ley de Obras

  10. Área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previsto en el artículo 74 inciso b) de la Ley de Obras

    L. Área responsable de la contratación, de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, así como las encargadas de administrar los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos, penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios, precisando el alcance de las mencionadas responsabilidades

  11. Área o nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Obras y su respectivo Reglamento

  12. Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o la ejecución de los trabajos, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la institución y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido en los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley de Obras

  13. Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la Ley de Obras y comunicar a la Tesorería de la Federación dicha cancelación, o en su caso, solicitar se haga efectiva

  14. Área responsable de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas

  15. Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con la Ley de Obras Publicas y su Reglamento

  16. Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité de Obras Públicas y el plazo en que serán sometidas a la consideración del Comité de Obra Pública de la institución, así como para su difusión en los términos del reglamento correspondiente

    VIII.

    ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, INCLUYENDO LA FORMA EN LA QUE SE DEBEN CUMPLIR LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY

  17. Forma en la que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor o contratista, cuenta con la capacidad para ejecutar los trabajos en materia de los contratos que celebre con los sujetos a que se refiere el artículo primero párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas

  18. Condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la ejecución de obras o la contratación de servicios relacionados con las mismas, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley de Obras y su Reglamento de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades de la dependencia o entidad de que se trate

  19. Forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 último párrafo de la Ley de Obras Públicas

    IX. ASPECTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES CONTRACTUALES INCLUYENDO LA FORMA EN QUE SE DEBERÁN CUMPLIR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS

  20. Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado en los artículos 31 fracciones IV y XXV, 46 fracción VIII y 50 de la Ley de Obras Públicas

  21. Las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por

    los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas

  22. Criterios a exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento de los contratos, en los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley de Obras Pública

  23. Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimientos a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46 BIS de la Ley

    X. SUPLENCIAS

    XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    I.- INTRODUCCIÓN

    El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Capítulo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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