Políticas para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

Fecha de publicación04 Agosto 2021
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
POLÍTICAS para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
POLÍTICAS para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
POLÍTICAS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIONES DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobó, mediante acuerdo CA-058/2021, las presentes Políticas, en los siguientes términos:
I. OBJETIVO
Establecer las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, necesarias para cumplir con el objeto social de ésta, conforme a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo establecido en el numeral SEGUNDO, fracción IV, de los Lineamientos aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria "CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos" en lo relacionado con la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet para toda la población", aprobados por el Consejo de Administración de la CFE, en su 42ª sesión extraordinaria, celebrada el 28 de abril de este año y publicados en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
II. ALCANCE
La presentes políticas son de observancia obligatoria para las contrataciones que realice la Empresa Productiva Subsidiaria, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TEIT) y cualesquiera otras estructuras creadas para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
III. MARCO NORMATIVO
Las presentes políticas se emiten con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los lineamientos primero y segundo de los "Lineamientos aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria "CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos" en lo relacionado con la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet de toda la población", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2021.
IV. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, serán aplicables las siguientes definiciones:
Área Contratante: Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, como la responsable de definir conjuntamente con el Área Requirente, los plazos y condiciones de los procedimientos de contratación.
Área Requirente: Área de la Empresa que en el ejercicio de sus funciones y/o necesidades, solicita al Área Contratante la adquisición, arrendamiento, contratación de servicio o ejecución de obras.
Administrador del Contrato: Persona responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos, perteneciente al área requirente.
Anexo técnico: Documento que contiene la explicación detallada de una o varias necesidades que se pretenden solventar.
Asignación directa: Es aquella por medio de la cual, se realiza una adquisición, arrendamiento, contratación de servicio y ejecución de obra, sin que se requiera la formalización de un contrato.
Conflicto de Intereses: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Consorcio: Grupo de personas que, integrando sus capacidades técnicas y financieras, presentan una propuesta conjunta para participar en un procedimiento de contratación, sin que para ello se requiera que constituyan una persona moral.
Cotización: Es el precio que se solicita a un proveedor o contratista respecto de una adquisición, arrendamiento, contratación de servicios o ejecución de obras, establecido en el anexo técnico o especificaciones técnicas.
Empresa: La Empresa Productiva Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Fallo: Documento emitido por el Área Contratante que contiene la decisión para contratar con un proveedor o contratista determinado, en los procesos de contratación.
Grupo Consultivo: Órgano colegiado integrado por las Gerencias y Jefaturas de Unidad de la Empresa, el cual tiene la responsabilidad de aprobar las excepciones de las modalidades de contratación, con base en la justificación presentada, así como conocer y, en su caso, aprobar los procedimientos de contratación que superan los montos de actuación previstos en estas Políticas.
Investigación de mercado: Proceso que realiza el Área Contratante, previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento, a través de la cual, en cada caso se obtengan las mejores condiciones para el funcionamiento de la Empresa y que permitan el desarrollo y cumplimiento de su objeto social. Queda excluido el diálogo competitivo.
Justificación de Selección Simplificada: Documento emitido por el Área Requirente, que contiene la justificación para contratar con un proveedor o contratista determinado.
Obra: Trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, modificar y/o demoler bienes inmuebles.
Plan de negocio: Es el Plan de Negocio de la Empresa vigente y que autoriza el Consejo de Administración de la empresa.
Políticas: Las presentes Políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obras de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Proyecto de Obra: Conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño, planificación y programación de una obra.
Precio de referencia de contratación: Es el costo estimado para las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y ejecución de obra. Que derivan de la investigación de condiciones de mercado.
Requisitos de contratación: Documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes o servicios a contratar, así como los requisitos de participación.
Servicios: La prestación de actividades por parte de una persona física o moral a la empresa, a cambio de una remuneración, para satisfacer una o varias necesidades.
Servicios de Obra: Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con una obra determinada; dirección o supervisión de la ejecución de las obras y estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, entre otras.
Suficiencia presupuestal: El monto del que dispone la empresa para contratar, para lo cual, el área requirente solicita a la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas la emisión de la misma.
TIC´s: Bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones.
V. POLÍTICAS
A. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las presentes Políticas tienen por objeto, regular las contrataciones que realice la Empresa y se ajustarán a las demás disposiciones que para esta materia apruebe el Consejo de Administración de la Empresa.
Las presentes Políticas serán, en su caso, actualizadas por el Consejo de Administración de la Empresa, a propuesta del Grupo Consultivo.
ARTÍCULO 2. En los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos, así como en la interpretación de estas Políticas, por el Grupo Consultivo, se deberán privilegiar los fines y objeto social de la Empresa, así como su Plan de Negocios.
ARTÍCULO 3. Las contrataciones de los siguientes bienes o servicios, no quedan comprendidas dentro de las presentes Políticas.
I. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de...

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