Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Renovación Democrática Solidaria

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Renovación Democrática Solidaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG93/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA RENOVACION DEMOCRATICA SOLIDARIA .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como EL INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de Enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada Unión Nacional de Ciudadanos , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: Documento privado, Convenio de Adhesión que se suscribe en la ciudad de México, D.F. el 31 de enero de 2002, en el domicilio ubicado en Río Usumacinta # 20, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional: Documento privado, Convenio de Adhesión que se suscribe en la ciudad de México, D.F. el 31 de enero de 2002, en el domicilio ubicado en Río Usumacinta # 20, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc.

    3. La cantidad de 7,000 (siete mil) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación.

    4. Original de las listas de asociados en medio magnético de 3½.

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación Documento privado, Convenio de Adhesión que se suscribe en la ciudad de México, D.F. el 31 de enero de 2002, en el domicilio ubicado en río Usumacinta #20, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Contratos de Comodato en Querétaro, Tlaxcala, Michoacán, México, Hidalgo, Puebla, Veracruz, Morelos, Tamaulipas, Baja California Sur, Chiapas y Distrito Federal.

      Se presentó como documentación fiscal un comprobante de Infonavit de retención de impuestos en copia simple del estado de Tamaulipas, comprobantes en copia simple de pago de suministro de agua de los estados de Tlaxcala y Michoacán, comprobantes en copia simple de pago de predial de los siguientes estados: Morelos, Veracruz, Hidalgo, Baja California Sur y Distrito Federal

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en medio magnético de 3½ y una impresión.

  4. El siete de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1158/02, de fecha 8 de marzo del dos mil dos, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encontraba indebidamente integrada o las omisiones graves que presentaba a fin de que, en un término que no excediera de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, expresara lo que a su derecho conviniera.

  5. El catorce de marzo de dos mil dos, la asociación denominada Renovación Democrática , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos:

    Que la asociación por usted representada, presentó de la Agrupación Política Local Fuerza Democrática las manifestaciones formales de afiliación en copia selladas por el Instituto Electoral del Distrito Federal, con lo que incumplieron lo señalado por el punto primero, párrafo 3, inciso C) de los acuerdos por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales y por el que se define la Metodología, aprobados en sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre y 12 de diciembre del 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre del mismo año, y 25 de enero del año en curso .

    Con relación a este punto cabe señalar que la asociación de ciudadanos Renovación Democrática Solidaria al solicitar su registro como Agrupación Política Nacional, por un error involuntario se omitió anexar al mismo, la certificación Original de las manifestaciones formales de afiliación en copias selladas por el Instituto Electoral del Distrito Federal, por parte del Lic. Adolfo Riva Palacio Neri, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal Que a la letra dice:

    Lic. Adolfo Riva Palacio Neri, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74 inciso i) del Código Electoral del Distrito Federal, Certifica que la presente Fotostática que Presente, es copia Fiel y exacta de las Cédulas de afiliación pertenecientes a la Agrupación Política Local denominada Fuerza democrática , mismas que obran en el archivo de este Instituto. La presente Certificación se expide para los efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de México Distrito Federal a los veintidós días del mes de mayo de dos mil uno. Lo firma el Secretario Ejecutivo, a un costado el sello del escudo nacional que dice. Estados Unidos Mexicanos, Secretaría Ejecutiva, Instituto Electoral del Distrito Federal . Se anexa el Original de la Certificación .

    1. Por otra parte, no acreditan la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, incumpliendo lo señalado por el inciso B) de los citados Acuerdos .

      En relación con la observación contenida en este punto y con fundamento a lo señalado por el inciso B) del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deben cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales expongo a continuación:

      Que en asamblea extraordinaria celebrada el 21 de junio del año 2001, donde se llevó a cabo la designación del Representante Legal por acuerdo de la asamblea general, se aprobó por mayoría de votos, que el Lic. Juan Manuel Figueroa Pacheco quedara elegido como representante legal de la Asociación de ciudadanos denominada Renovación Democrática Solidaria, toda vez que reunía el perfil para dicho encargo, de tal suerte que para subsanar las aclaraciones, rectificaciones y las pruebas correspondientes a este punto, se anexa al presente acta de asamblea extraordinaria de fecha 23 de junio del 2001, así como el nombramiento del Representante Legal de la asociación de ciudadanos denominada Renovación Democrática y Solidaria.

    2. ...Asimismo los Contratos de Comodato de los Estados de Querétaro y Michoacán no se encuentran firmados .

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de Febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número. DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 Y DEPPP/DPPF/922/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su dirección de producción, mediante oficio número DP/270/02, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Querétaro, Tlaxcala, Michoacán, México Hidalgo, Puebla, Veracruz, Morelos, Tamaulipas, Baja California Sur, Chiapas y Distrito Federal que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Querétaro, Tlaxcala, Michoacán, México, Hidalgo, Puebla, Veracruz, Morelos, Tamaulipas, Baja California Sur, Chiapas y Distrito Federal mediante acta circunstanciada, dio respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones...

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