DE POLÍTICA Y COSAS PEORES / Acuerdos ilícitos

AutorCatón

El padre Arsilio les preguntó a las señoras de la clase de Biblia: "¿Cuál es la diferencia entre adulterio y fornicación?" Una de las asistentes se inclinó sobre su compañera y le dijo al oído: "Pienso que no hay ninguna diferencia. Yo he hecho las dos cosas, y se siente exactamente lo mismo"... Himenia Camafría, madura señorita soltera, llegó a la tienda de departamentos y preguntó: "¿Hoy es la venta de empleados?" "Sí" -le respondió el gerente. Pidió la señorita Himenia: "Quiero aquel alto, moreno, de bigotito"... Hace unos días regresé a la Facultad de Derecho, mi casa de estudios en la UNAM. La talentosa doctora Leoba Castañeda Rivas, primera directora en la centenaria historia del plantel, me invitó a hablar ante los maestros y alumnos de la prestigiosa institución. Mi charla se tituló "México derecho". En ella hablé de la necesidad de que todos, gobernantes y gobernados por igual, ajustemos nuestros actos a los dictados de la ley. Sólo así, dije, México será un Estado de derecho, no de desecho. Los numerosos asistentes me perdonaron ese infame juego de palabras, y al terminar me aplaudieron de pie. Mi profesión original es la del abogado, y eso nunca se quita. Recuerdo todavía algunos aforismos pertenecientes al antiguo derecho romano, en los cuales se basan los principios de la legalidad y la justicia. Quienes se apartan de tales prescripciones corren el riesgo de que sus actos sean anulados. He aquí tres de esos apotegmas. Los cito de memoria con riesgo de incurrir en equivocación. Escribió Papiniano: "Ius publicum privatorum pactis mutari non potest". El derecho público no puede ser modificado por convenciones de particulares. Dice el Codex: "Ea quae contra leges fiunt, pro infectis habenda sunt". Los actos que se hacen en contra de las leyes se tienen por no realizados. Ulpiano decretó: "Quis lucrum capit ex persona, eius factum prestare debet". Quien obtiene provecho del acto (ilegal) de una persona, debe responder junto con ella de esa acción". Las tres sentencias anteriores son aplicables a la controversia que ha surgido entre la empresa coreana Kia Motors y el...

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