Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Organización Nueva Democracia

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Organización Nueva Democracia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG37/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA ORGANIZACION NUEVA DEMOCRACIA.

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la asociación de ciudadanos denominada Organización Nueva Democracia , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; original de Escritura Pública No. 17,176 de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Notario Público No. 15, Lic. Gabriel M. Ezeta Moll en Toluca, Estado de México.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de los C.C. Juan Gualberto Campos Vega y Belisario Aguilar Olvera quienes suscriben la solicitud de registro como agrupación política nacional; original de Escritura Pública No. 17,176 de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Notario Público No. 15, Lic. Gabriel M. Ezeta Moll en Toluca, Estado de México.

    3. La cantidad de 8,638 (ocho mil seiscientos treinta y ocho) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, presentadas en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; original de Escritura Pública No. 17,176 de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Notario Público No. 15, Lic. Gabriel M. Ezeta Moll en Toluca Estado de México. Con domicilio en Insurgentes número 216 despacho 406 Colonia Roma código postal 06700 México, D.F.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones, 5 (cinco) Contratos de Comodato en las siguientes entidades: Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Yucatán y Zacatecas. Así como 6 (seis) Contratos de Arrendamiento en las siguientes entidades federativas: Baja California, Distrito Federal, Jalisco, México, Oaxaca y Tabasco.

    7. Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  4. El trece de marzo de dos mil dos, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/914/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

  5. El quince de marzo de dos mil dos, la asociación denominada ORGANIZACION NUEVA DEMOCRACIA , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos : los representantes legales Juan Gualberto Campos Vega y Belisario Aguilar Olvera ratifican el poder amplio a sus delegados para que firmen contratos de comodato, arrendamiento, mercantiles laborales y en general el que se requiera para fines legales, siendo los siguientes: Baja California Javier Heredia Talavera; Chihuahua Jorge Sandoval Aldana y Refugio Humberto Trujillo Araiza; Guanajuato Alberto Reyna García; Hidalgo Sandra Portillo Sifuentes; Jalisco Dolores del Carmen Chinas Salazar; México Maximino Pérez Hernández; Oaxaca Adrián García Enríquez; Puebla Miguel Guerra Castillo; Tabasco Ramón Becerra Guzmán; Yucatán José Alejandro Canché Chan y Jaime Gonzalo Domínguez Pech y Zacatecas Mario Efrén Ochoa Vega.

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve, y veintidós de Febrero del dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral ...

  7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El dieciocho de Marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Distrito Federal, Jalisco, México, Oaxaca y Tabasco, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificarán la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  9. Los Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Estado de Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Distrito Federal, Jalisco, México, Oaxaca, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló según consta en el antecedente ocho de este proyecto de resolución.

  10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizó el original de Escritura Pública No. 17,176 de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Notario Público No. 15, Lic. Gabriel M. Ezeta Moll en Toluca Estado de México. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada Organización Nueva Democracia , en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del INSTRUCTIVO .

      Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

    4. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad de los C.C. Juan Gualberto Campos Vega y Belisario Aguilar Olvera quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de Escritura Pública No. 17,176 de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Notario Público No. 15, Lic. Gabriel M. Ezeta Moll en Toluca Estado de México. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la...

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