Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Junta de Mujeres Políticas, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Junta de Mujeres Políticas, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG27/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA JUNTA DE MUJERES POLITICAS A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta de enero de dos mil dos, ante la Dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada Junta de Mujeres Políticas A.C., bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documento con el que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; mediante Instrumento notarial que contiene acta de asamblea constitutiva de fecha 3 de enero de 2002 celebrada en el Estado de México y certificada por el Lic. Juan Manuel Valdez Rodríguez, Notario No. 12, Acta 42, 735, Volumen 2395.

    2. Documento fehaciente con el que se pretende demostrar la personalidad de las CC. Lic. Yolanda Rodríguez Ramírez y Lic. Mónica María Gama Godínez, quienes suscriben la solicitud de registro como agrupación política nacional; a través de Instrumento notarial que contiene acta de asamblea constitutiva de fecha 3 de enero del 2002, celebrada en el Estado de México y certificada por el Lic. Juan Manuel Valdez Rodríguez, Notario No. 12, Acta No. 42, 735, Volumen 2395.

    3. La cantidad de 9,102 (nueve mil ciento dos) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; mediante Instrumento notarial que contiene acta de asamblea constitutiva de fecha 3 de enero de 2002 celebrada en el Estado de México y certificada por el Lic. Juan Manuel Valdez Rodríguez, Notario No. 12, Acta 42, 735, Volumen 2395.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones, Ocho (8) contratos de comodato de los siguientes Estados: Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Quintana Roo, Veracruz y Distrito Federal (2). Tres (3) contratos de arrendamiento de los Estados: Aguascalientes, Coahuila y Nayarit. Uno de los contratos de comodato del Distrito Federal son de la sede del Comité Nacional. Cuatro (4) recibos de predial de los siguientes Estados: Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo y Veracruz. Tres (3) recibos telefónicos de los Estados siguientes: Distrito Federal (2), e Hidalgo. Tres (3) recibos de energía eléctrica de los Estados siguientes: Aguascalientes, Coahuila y Distrito Federal.

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios; Programa de Acción; y Estatutos.

  4. El siete de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/909/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

  5. El once de marzo de dos mil dos, la asociación denominada Junta de Mujeres Políticas A.C. , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS.

    YOLANDA RODRIGUEZ RAMIREZ, representante legal de la asociación denominada Junta de Mujeres Políticas, comparece con el debido respeto ante usted, para exponer:

  6. - A las dieciocho horas con tres minutos del día siete de marzo del dos mil dos, fuimos notificados personalmente del oficio número DEPPP/DPPF-909-02, de fecha seis del mismo mes y año, mediante el cual se nos informa que contamos con cinco días naturales a partir de la fecha y hora de la notificación de recepción del oficio mencionado, para expresar lo que a nuestro derecho concierne.

  7. - Consecuentemente en cumplimiento a lo solicitado en el oficio referido en tiempo y forma, nos permitimos expresar lo siguiente:

    1. Se exhibe, junto con este escrito el contrato de Arrendamiento del Estado de Aguascalientes en original y copia para dar cumplimiento cabal a lo solicitado por ustedes.

    2. Presentamos comprobante de pago de servicio de energía eléctrica en original y copia del edificio donde se encuentra instalada la Junta de Mujeres de esa entidad.

    3. Documento en original y copia de las compañeras que integran la estructura estatal.

    4. Impresión del Listado de Aguascalientes de las asociadas y asociados así como el medio magnético de 3½.

    Por lo expuesto, solicito de usted, Sr Director Ejecutivo de prerrogativas y Partidos Políticos Tenga por recibido el contrato de arrendamiento del estado de Aguascalientes en original y copia para todos los efectos jurídicos legales conducentes así como los demás documentos que se señalan en los incisos b), c) y d).

    Expresamos las consideraciones de nuestros respetos atentamente Lic. YOLANDA RODRIGUEZ RAMIREZ. Firma (sic).

  8. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02; DEPPP/DPPF/922/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  9. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos, mediante oficio número DP/270/02, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  10. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Veracruz y Distrito Federal respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  11. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y distritales de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Veracruz y Distrito Federal respectivamente, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló según consta en el antecedente ocho de este proyecto de resolución.

  12. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizaron los originales de Instrumento notarial que contiene acta de asamblea constitutiva de fecha 3 de enero de 2002 celebrada en el Estado de México y certificada por el Lic. Juan Manuel Valdez Rodríguez, Notario No. 12...

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