Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Fundación Alternativa, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Fundación Alternativa, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG32/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA FUNDACION ALTERNATIVA, A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veintidós de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El 31 de enero de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada Fundación Alternativa, A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: documento público de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, y Acta Constitutiva, pasada ante la fe pública del licenciado Javier Cevallos Lujambio, notario número ciento diez del Distrito Federal, escritura pública treinta y nueve mil seiscientos ocho, libro quinientos treinta y ocho, año mil novecientos noventa y ocho;

    2. Documentos fehacientes con los que se pretender demostrar la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional: documento público de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, y Acta Constitutiva, pasada ante la fe pública del licenciado Javier Cevallos Lujambio, notario número ciento diez del Distrito Federal, escritura pública treinta y nueve mil seiscientos ocho, libro quinientos treinta y ocho, año mil novecientos noventa y ocho;

    3. La cantidad de 9,451 (nueve mil cuatrocientos noventa y uno) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados presentado en medio magnético de 3½ y una impresión: 9,584 (nueve mil quinientos ochenta y cuatro) asociados registrados en lista;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar su órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación: Acta Constitutiva en copia certificada pasada ante la fe pública del licenciado Javier Cevallos Lujambio, notario número ciento diez del Distrito Federal, escritura pública treinta y nueve mil seiscientos ocho, libro quinientos treinta y ocho, año mil novecientos noventa y ocho.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: veinticuatro contratos de comodato en los estados de Baja California, tres en Chiapas, Distrito Federal, tres en México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán, Guerrero y Chihuahua. En el caso de Yucatán, el contrato de comodato lo entregaron en fax y no en original. Un recibo de pago de predial en copia simple del Estado de Veracruz; un comprobante en copia simple de la inscripción en el Registro Federal de Causantes bajo el nombre Fundación Alternativa, A.C. con domicilio en Monte Albán cuarenta y cinco, colonia Narvarte, entre Xola y Morena, delegación Benito Juárez; cuatro recibos en copia simple de los estados de Morelos, Nayarit, Oaxaca y Guerrero; un recibo en original del Distrito Federal a nombre de la asociación Fundación Alternativa, A.C. ; cuatro recibos en copia simple de pago de suministro eléctrico de los estados de Guanajuato, Quintana Roo, Veracruz y Distrito Federal; un recibo de luz en fax del Estado de Yucatán y un recibo de luz en original del Estado de Hidalgo; y veintitrés actas constitutivas de los estados de Baja California, Baja California Sur, dos en Chiapas, Distrito Federal, Chihuahua, Guerrero, dos en el Estado de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.

    7. Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  4. El 11 de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/913/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

  5. El 13 de marzo de dos mil dos, la asociación denominada Fundación Alternativa, A.C. , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos: la asociación denominada Fundación Alternativa, A.C. entregó copia certificada de la cédula de identificación fiscal, copia certificada del formulario de registro donde se solicitó el cambio de domicilio fiscal, así como original de recibo telefónico a nombre de la Fundación, y a la entrega de éstos, exhibieron el original del formulario del registro con lo que se demostró la dirección como sede nacional de Fundación Alternativa, A.C. , sito en Campeche No. 315 5o. Piso, Colonia Hipódromo Condesa, entre Nuevo León y Amsterdam, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06100, México D.F.

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán, Guerrero y Chihuahua respectivamente, que certificarán la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales de los Estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán, Guerrero y Chihuahua, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  10. El 17 de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizó el siguiente documento: copia certificada de Acta Constitutiva de fecha 17 de febrero de...

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