Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Constitución y República Nuevo Milenio, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Constitución y República Nuevo Milenio, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG74/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA CONSTITUCION Y REPUBLICA NUEVO MILENIO, A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la (oficina de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral), la asociación de ciudadanos denominada Constitución y República Nuevo Milenio, A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; Instrumento Notarial, documento público, escritura 113, 510, de fecha treinta de enero de dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. Ignacio R. Morales Lechuga, notario público número 116 del Distrito Federal.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de Edberto Urcelay Fabián y Fausto Cantú Peña quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional; Instrumento Notarial, documento público, escritura 113,510, de fecha treinta de enero de dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público Número 116 del Distrito Federal.

    3. La cantidad de 7995 (siete mil novecientos noventa y cinco), originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación.

    4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión.

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; Instrumento Notarial, documento público, escritura 113,510, de fecha treinta de enero de dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. Ignacio R. Morales Lechuga, notario público número 116 del Distrito Federal y Contrato de Comodato, y ubicada en Calle de Chilaque Número 27, Colonia San Diego Churubusco, Delegación Política de Coyoacán, C.P. 04210, Distrito Federal.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones, Catorce (14) Contratos de Comodato en las siguientes entidades federativas: Campeche, Chiapas, Coahuila, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Distrito Federal; y el Comité Ejecutivo Nacional.

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios: No establece la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, partidos políticos o entidades extranjeras de personas extranjeras o de ministros de culto y de cualquiera de las personas a las que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe financiar a los partidos políticos. Programa de Acción: No establece las medidas para llevar a cabo la formación ideológica y política de sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política. Estatutos: No establece comités o equivalente en las entidades federativas; no establece sanciones ni procedimientos de defensa en general, únicamente establece la remoción de los coordinadores, por no haber cumplido con las tareas conferidas (artículo 66) y la renuncia del fuero distinto al del Distrito Federal, por lo tanto cumplen parcialmente.

  4. El siete de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1147/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

  5. El doce de marzo de dos mil dos, la asociación denominada Constitución y República Nuevo Milenio A.C. , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos: pide se sirva ordenar la búsqueda minuciosa en los archivos correspondientes, a efecto de localizar un contrato de comodato, mismo con el que pretenden acreditar el domicilio social de esta agrupación; ordena a quien corresponda, buscar listas nominales y manifestaciones formales de afiliación que no se encuentran en la Dirección de Partidos Políticos, argumentando que se verificaron en sus archivos con resultado positivo... .

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02, DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/992/02, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Catorce (14) Contratos de Comodato en las siguientes entidades federativas: Campeche, Chiapas, Coahuila, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Distrito Federal; y el Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados y Distritales Catorce (14) Contratos de Comodato en las siguientes entidades federativas: Campeche, Chiapas, Coahuila, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Distrito Federal; y el Comité Ejecutivo Nacional, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente ocho de este proyecto de resolución.

  10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizaron los originales del instrumento notarial, documento público, escritura 113,510, de fecha treinta de enero de dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público Número 116 del Distrito Federal. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada Constitución y República Nuevo Milenio, A.C. , en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), de EL INSTRUCTIVO .

      Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la...

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