Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Unión Nacional de Ciudadanos en Adhesión con Visión Joven

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Unión Nacional de Ciudadanos en Adhesión con Visión Joven.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG70/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA UNION NACIONAL DE CIUDADANOS EN ADHESION CON VISION JOVEN .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como EL INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El treinta y uno de Enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada Unión Nacional de Ciudadanos , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: Documento privado de Convenio de adhesión de fecha trece de octubre de dos mil uno y Acta de Asamblea Nacional Constitutiva en Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil uno.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional: Documento privado de Convenio de adhesión de fecha trece de octubre de dos mil uno y Acta de Asamblea Nacional Constitutiva en Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil uno.

    3. La cantidad de 7,000 (siete mil) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Las listas de los asociados, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión.

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación: Documento privado de Convenio de adhesión de fecha trece de octubre de dos mil uno y Acta de Asamblea Nacional Constitutiva en Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil uno.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Contratos de Comodato en Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz a nombre de Visión Joven, a nombre de Unión Nacional de Ciudadanos en las siguientes entidades: Aguascalientes, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, México, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en medio magnético de 3½ y una impresión.

  4. El siete de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1144/02, de fecha 8 de marzo del dos mil dos, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encontraba indebidamente integrada o las omisiones graves que presentaba a fin de que, en un término que no excediera de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, expresara lo que a su derecho conviniera.

  5. El trece y el quince de marzo de dos mil dos, la asociación denominada Unión Nacional de Ciudadanos , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos:

    Que con fundamento en lo dispuesto por el Código Federal Electoral y demás relativos de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a presentar el presente escrito en respuesta a su oficio número DEPPP/DPPF-1144/02, con fecha 06 de marzo de 2002, en los términos siguientes:

    1. Que en términos del artículo 93, párrafo 1, inciso I) del Código antes invocado, así como por lo dispuesto por el numeral SEGUNDO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobado en la sesión ordinaria del 12 de diciembre del 2001, con fecha 31 de enero del año en curso, presente ante el Instituto Federal Electoral documentación correspondiente de los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales.

    2. Que derivado de la entrega de la documentación que acredito los requisitos antes señalados, la Presidencia del Consejo General, me expidió el acuse de recibo correspondiente.

    3. Que con fecha viernes 8 de marzo del año en curso, recibí el oficio DEPPP/DPF/1144, (sic) mediante el cual se me solicita expresar lo que a mi derecho convenga, en un término que no exceda de 5 días naturales contados a partir de su recepción, respecto de las omisiones que a continuación se detallarán y justificarán:

  6. - Por cuanto al hecho de no haber presentado el Acta constitutiva de la organización Visión joven con la que nos fusionamos me permito señalar lo siguiente:

    Efectivamente por omisión el Acta constitutiva de cuenta no fue integrada al expediente, por lo que con el propósito de subsanar y solventar el error, anexo al presente me permito hacer entrega de dicho documento, marcado como anexo uno.

    El propósito de subsanar esta omisión le comunico que el domicilio oficial para oír y recibir todo tipo de notificaciones, será el que a parece en el Acta Constitutiva de la Unión Nacional de Ciudadanos, ubicado en Circuito Plaza de Baratillo, número 58, interior 03, Col. Doctor Alfonso Ortiz Tirado, Delegación Política de Iztapalapa, C.P. 09020.

    1. Respecto del hecho de no haber señalado la aprobación de órganos de representación ni la personalidad o facultades de quien o quienes suscriben la solicitud de registro, me permito señalar lo siguiente:

      Sobre la base del convenio de fusión presentado ante la H. Consejo General, deberá considerarse que la representación que los órganos que prevalecerán serán los considerados en el Acta Constitutiva de la Unión Nacional de Ciudadanos y la representación, las facultades y la personalidad jurídica, deberán considerarse también como las asentadas en el Acta Constitutiva de la Unión Nacional de Ciudadanos.

    2. Respecto de los documentos básicos que regirán la vida interna de ambas organizaciones fusionadas, me permito señalar que prevalecerán los documentos básicos de la Unión Nacional de Ciudadanos.

    3. Finalmente, respecto de los contratos de comodato de los Estados de Guerrero, Jalisco y Veracruz que presentan omisiones y formalidades de fondo, me permito anexar copia simple de los contratos de comodato debidamente requisitazos (sic), marcados con el número dos, con lo que me permito subsanar y solventar la omisión señalada .

      Escrito de fecha 13 de marzo en los siguientes términos:

      Con fecha 8 de marzo de los presentes, se nos giro oficio indicándonos que con relación a nuestra solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, nos solicitaban el Acta Constitutiva de la Agrupación Política En Proceso de Registro denominada Visión Joven . Cabe destacar, que el registro solicitado indicaba la fusión de la Agrupación Unión Nacional de Ciudadanos, conjuntamente con Visión Joven.

      La Dirección Ejecutiva que Usted dirige, nos solicita el Acta Constitutiva de Visión Joven, sin embargo, en tiempo y forma nosotros entregamos todos los documentos originales requeridos.

      De tal forma, hacemos entrega de una copia fotostática del acta constitutiva de Visión Joven para los efectos a que haya lugar.

  7. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de Febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número. DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 Y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su dirección de producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  9. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Aguascalientes, Guerrero, Jalisco, México, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  10. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Aguascalientes, Guerrero, Jalisco, México, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, mediante acta circunstanciada, dio respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas...

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